Diputados aprueban dos préstamos por 465 millones de dólares

SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó este jueves en única discusión dos contratos de préstamos por 465 millones 500 mil dólares sometidos por el Poder Ejecutivo.

Se trata del contrato de Préstamo núm. 6022/OC-DR, suscrito el 29 de abril de 2026, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de 200 millones de dólares para ser utilizados para financiamiento del Programa de Implementación de la Política Nacional de Seguridad Vial en la República Dominicana, el cual será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).

Mientras que el otro contrato de préstamo es el núm. 5992/OC-DR y 5993/SX-DR, suscrito entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 de abril de 2026, por un monto de hasta US$265 millones 500 mil , para ser utilizados para el financiamiento del Proyecto de Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna, el cual será ejecutado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI).

Ambas piezas contaron con el rechazo de diputados de la oposición, quienes incluso, realizaron una protesta colocando carteles en sus laptops con las frases "¿PRM, a dónde va el dinero de los préstamos?", "PRM el gobierno de los préstamos", "¿En qué invierte el PRM el dinero de los préstamos?

La diputada Selinée Méndez expresó que el contrato de préstamo por más de 265 millones de dólares para ser utilizados para el financiamiento del Proyecto de Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna, es un financiamiento que continúa aumentando la deuda pública. Cuestionó otras legislaciones que quedan estancadas; sin embargo, los financiamientos son aprobados.

El vocero de la bancada del Partido Revolucionario Dominicano, Ramón Raposo expresó que el contrato de Préstamo por 200 millones de dólares seguirá endeudando al país de forma impensable. Dijo que en vísperas de la celebración de los Juegos Centroamericanos, el Congreso improvisa en la seguridad vial y aumenta la deuda pública.

Mientras que el diputado Tobías Crespo cuestionó la aprobación del referido préstamo tras señalar que en años anteriores se han sometido y aprobado otros empréstitos para la seguridad vial y no se han evidenciado las mejoras.

En tanto que el vocero de la bancada del Partido Revolucionario Moderno Amado Díaz afirmó que gobernar implica tomar decisiones responsables, puesto que el esquema de los empréstitos no se puede eliminar de los gobiernos, tal como lo está la gobernanza de la República de Japón.

Expresó que el contrato de préstamo para ser utilizados para el financiamiento del Proyecto de Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna, es de gran necesidad para las soluciones de las comunidades aledañas a la Cuenca del Río Yuna.

EE.UU. impone un arancel del 12,5 % a República Dominicana por "trabajo forzoso"

Washington.- La Administración del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció este jueves la imposición de un nuevo arancel a las importaciones procedentes de República Dominicana de un 12,5 % , tras concluir una investigación sobre supuestos esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso.

 

En ese sentido República Dominicana fue incluido en una lista de 60 países y economías a los que a partir de este viernes Estados Unidos impondrá nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones, justificándose en una investigación sobre "esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso", una medida que llega a horas de que expire el actual arancel global temporal del 10 % impuesto por Washington.

 

Los nuevos aranceles, anunciados por la oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, pretenden sustituir el arancel global temporal del 10 % impuesto por Trump, que expira este viernes en la mañana, y representa una nueva fase en la guerra comercial impuesta por Trump desde abril de 2025.

Los nuevos gravámenes establecen un arancel adicional del 10 % para las importaciones procedentes de 17 economías y del 12,5 % para otras, mientras que para algunos socios comerciales las tasas varían según el producto.

 

En América Latina, la medida afecta a México, Guatemala, Honduras y El Salvador, que afrontarán un arancel adicional del 10 %, mientras que Costa Rica, Panamá y República Dominicana estarán sujetos a un gravamen del 12,5 %.

 

A las 27 economías de la Unión Europea, la Administración Trump les impone un arancel conjunto del 10 %.

También figuran entre las economías afectadas India, Japón, Corea del Sur, Taiwán, Suiza, Canadá, Reino Unido, aunque las tasas aplicables varían en algunos casos según el origen y el tipo de producto importado.

 

Trump impuso un arancel temporal en febrero del 10 %, después de que el Tribunal Supremo anulara la mayoría de sus aranceles globales, con el parapeto lega de la llamada sección 301.

 

China, con aranceles superiores y específicos, no aparece en la nueva lista.

La medida deriva de investigaciones iniciadas por la oficina de Greer en marzo, bajo la Sección 301 de la legislación comercial estadounidense para determinar si las políticas y prácticas de esos países relacionadas con la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso perjudican a trabajadores y empresas estadounidenses.

 

Tras las investigaciones y consultas con los Gobiernos afectados, la oficina de Greer determinó que las prácticas identificadas justifican la adopción de medidas comerciales.

 

La política arancelaria de Trump, uno de los ejes de su agenda económica desde su regreso a la Casa Blanca en enero de 2025, ha estado marcada por una disputa legal sobre el alcance de las facultades presidenciales para imponer gravámenes al comercio exterior.

 

Después de que el Tribunal Supremo anulara la mayor parte de sus aranceles globales, la Administración ha recurrido a otras herramientas legales, como la Sección 301, para mantener su estrategia comercial y aplicar nuevos gravámenes a las importaciones.

 

ANJE advierte nuevo Código Penal genera incertidumbre jurídica y afecta a las mipymes

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) manifestó su preocupación por el proyecto de Código Penal aprobado en primera lectura por el Senado, al considerar que, aunque el país necesita una legislación penal moderna, el texto mantiene disposiciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas que no incorporan las observaciones técnicas presentadas por el sector empresarial.

La organización sostuvo que la modernización del Código Penal no debe convertirse en una justificación para aprobar una normativa sin valorar los planteamientos realizados por los sectores productivos. En ese sentido, advirtió que las disposiciones actuales generan incertidumbre jurídica y podrían perjudicar especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

ANJE también criticó el proceso legislativo que dio lugar a la pieza, al afirmar que fue “fugaz y cerrado”, sin aprovechar el período de vacatio legis para introducir las correcciones necesarias mediante consultas intersectoriales. Asimismo, calificó de incoherente que la entrada en vigor de los artículos sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas se haya pospuesto solo por tres meses, pese a que, según indicó, las observaciones técnicas remitidas por el empresariado no fueron incorporadas.

La entidad agregó que el proyecto desaprovecha la oportunidad de establecer un régimen diferenciado para las micro y pequeñas empresas, así como un marco de responsabilidad penal de las personas jurídicas “más claro, equilibrado y acorde con los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica”. Por ello, reiteró su llamado a revisar la propuesta antes de su aprobación definitiva para garantizar una legislación que fortalezca la seguridad jurídica y la competitividad del país.

Senado aprueba las modificaciones del Código Penal, que ahora pasa al Ejecutivo

El Senado de la República aprobó la noche de este miércoles, de urgencia y en dos lecturas consecutivas, el proyecto que modifica la Ley 74-25 del Código Penal.

La iniciativa, conocida en una sesión extraordinaria, recibió 25 votos a favor y tres en contra.

Para esta fase, los senadores se pusieron de pie para ejercer su voto.

Con esta aprobación, la pieza concluyó su trámite en el Congreso Nacional y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su conocimiento, promulgación u observación.

Senadores debaten

El senador Omar Fernández intervino durante la sesión para fijar su posición y planteó que el período de entrada en vigencia del Código Penal debería extenderse, aunque reconoció algunos avances de la legislación.

"Estamos conociendo el muy debatido Código Penal y la verdad es que pocas leyes han sido tan discutidas como esta. Eso es positivo porque, si lo vemos desde otra perspectiva, toda ley que trate sobre libertades fundamentales requiere un gran escrutinio", expresó.

Recordó que hace un año el Congreso aprobó ese código y sostuvo que se trataba de una legislación perfectible.

Sin embargo, indicó que, tras su promulgación, la norma entró en un vacatio legis, período que, a su juicio, debía servir para que tribunales y jueces conocieran el nuevo marco jurídico con el que condenarán o absolverán a los imputados.

Añadió que durante ese plazo la ciudadanía aprovechó para plantear nuevas modificaciones.

"Esto tiene décadas aquí. Luego de tantos debates, el senador de La Romana solicitó extender el plazo, pero la mayoría se opuso y dijo que ese no era el camino", sostuvo.

 

DAEH desplegará 70 ambulancias y 300 colaboradores para garantizar asistencia médica en los Juegos Centroamericanos y del Caribe

Se ofrecerán servicios de reanimación cardiopulmonar (RCP), triaje en incidentes con múltiples víctimas, manejo de deshidratación y enfermedades asociadas al calor y otras emergencias_

Santo Domingo.- La Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH), anunció el despliegue de 70 ambulancias y un equipo de 300 colaboradores para garantizar la cobertura de atención de emergencias durante la celebración de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe, que se desarrollarán en el país desde el 24 de julio hasta el 8 de agosto.

Como entidad oficial responsable de la atención prehospitalaria del evento, la DAEH estará presente en todas las sedes y subsedes donde se disputarán las competencias, con el objetivo de brindar una respuesta oportuna y especializada a atletas, personal técnico y demás participantes incluyendo el público asistente.

La institución informó que implementará una estrategia operativa escalonada que abarca la asistencia médica inmediata en los escenarios deportivos, la estabilización de pacientes y su traslado seguro a los centros de salud, en caso de ser necesario.

“Hemos dispuesto todos los recursos humanos y logísticos necesarios para garantizar una respuesta médica oportuna, eficiente y de calidad. Nuestro personal estará preparado para actuar de inmediato ante cualquier emergencia, priorizando la seguridad, la salud y el bienestar de los atletas, las delegaciones y de cada ciudadano que asista a este importante evento deportivo”, dijo el director de la institución, Juan Manuel Méndez García.

El encargado del Departamento de Gestión Extrahospitalaria de la DAEH, el doctor Ruddy de Gracia, explicó que con este operativo la entidad busca asegurar una cobertura médica integral durante la justa regional, fortaleciendo la capacidad de respuesta ante cualquier emergencia y contribuyendo al desarrollo seguro de uno de los eventos deportivos más importantes que acogerá el país.

“Es nuestro interés colaborar en todo cuanto sea requerido para garantizar la respuesta oportuna ante situaciones de emergencias, en la que se expresa la voluntad y determinación servicio en la cobertura medica del evento”, precisó el doctor De Gracia.

Dentro del dispositivo de atención se ofrecerán servicios de reanimación cardiopulmonar (RCP), triaje en incidentes con múltiples víctimas, manejo de deshidratación y enfermedades asociadas al calor, atención a trastornos de la glucemia en el entorno deportivo y otras emergencias que puedan presentarse durante las competencias.

Para coordinar las operaciones, la DAEH designó al doctor Joan Martínez, como responsable de Santo Domingo y la Región Este; a la doctora Luisanna Mercedes para la Región Sur; y al doctor Aljeriz Jerez para la Región Cibao.

La Dra. Laritza Rojas, coordinadora del CRUE, operativiza la respuesta a la cobertura médica extrahospitalaria del evento, al tiempo que la Dra. Laura Rodríguez, la Ing. Sheyla Consuegra y el Dr. Luis Almonte están encargados de los protocolos para la atención y asistencia.

La DAEH asume el compromiso país de garantizar salud y bienestar a los participantes y público en sentido general de los XXV Juegos Centro Americanos y del Caribe 2026.

PN junto al MP rescata siete ciudadanas colombianas víctimas de presunta red de trata de personas

Santo Domingo.- La Policía Nacional, a través del Departamento de Investigación de Trata y Tráfico de Personas, en coordinación con el Ministerio Público, rescató a siete ciudadanas colombianas que presuntamente eran víctimas de una red de trata de personas con fines de explotación sexual, durante un operativo realizado en un apartamento del sector El Milloncito, Distrito Nacional.

La intervención fue ejecutada tras una llamada de auxilio recibida por la Central de Radio de la institución, mediante la cual los agentes actuantes fueron alertados de que varias mujeres se encontraban retenidas contra su voluntad. Al llegar al lugar, los agentes confirmaron la situación y procedieron al rescate de las afectadas.

Durante el operativo fue arrestado Luis Edgar Rossis Jupiter, quien habría intentado escapar al notar la presencia policial. Además, fueron ocupados teléfonos celulares, documentos de viaje, presuntas sustancias narcóticas y un vehículo que habría sido utilizado para el traslado de las víctimas.

De acuerdo con las entrevistas preliminares, las ciudadanas extranjeras fueron captadas en Colombia bajo falsas promesas y, al llegar al país, eran obligadas a saldar una supuesta deuda de hasta US$4,000 mediante explotación sexual.

Las víctimas fueron puestas bajo protección para recibir asistencia integral, mientras el detenido será puesto a disposición del Ministerio Público. En tanto, la Policía Nacional y el Ministerio Público continúan las investigaciones para identificar, localizar y capturar a los demás integrantes de la presunta organización criminal.

Hallan dos personas muertas en avanzado estado de descomposición en apartamento

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Santo Domingo.– La Policía Nacional investiga las circunstancias en las que fueron encontrados sin vida un hombre y una mujer en el interior de un apartamento ubicado en la avenida Rómulo Betancourt, en el Distrito Nacional.

De acuerdo con la información ofrecida por las autoridades, los cuerpos fueron localizados luego de que agentes ingresaran a la vivienda, donde ambos yacían en avanzado estado de descomposición.

El vocero de la Policía Nacional, Diego Pesqueira, informó que la mujer tenía aproximadamente 60 años, mientras que el hombre rondaba los 40 años de edad.

Miembros de la Policía Científica y representantes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) realizaron el levantamiento de los cuerpos y recolectaron evidencias en la escena como parte de las investigaciones.

Hasta el momento, las identidades de las víctimas no han sido divulgadas de manera oficial, y las autoridades indicaron que trabajan para establecer las causas de las muertes y esclarecer las circunstancias en que ocurrió el hecho.

La Policía Nacional señaló que ofrecerá mayores detalles conforme avance el proceso investigativo.

Desgarrador testimonio del hermano de la policía acusada de matar a su hija: los gritos lo alertaron

Tony Alexander Eusebio Rodríguez corrió hacia una de las habitaciones de la casa que comparte con su madre y hermana al escuchar los gritos desesperados de su sobrina, de 10 años.

Al abrir la puerta se encontró con una escena que nunca imaginó presenciar: su hermana, la sargento de la Policía Nacional Glenny Tellería Alberto, inmovilizaba con sus rodillas el cuerpo de su propia hija sobre la cama mientras le cortaba el cuello con una pulidora.

Sin pensarlo, tomó a la menor en brazos e intentó auxiliarla.

"La empujé a un lado, cuando agarro la niña se desmayó, la puse en el suelo, le pregunto a Glenny que por qué hizo eso y ella no dijo nada. Salí a pedir ayuda a los vecinos, llevando a la niña a la clínica Divina Misericordia, pero ya la niña había fallecido", narró Tony Alexander.

Ese relato forma parte de la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público contra la agente policial, de 43 años, acusada de quitarle la vida a su hija la tarde del sábado 18 de julio en el Batey Bienvenido de Manoguayabo, en el municipio Santo Domingo Oeste.

Dónde consiguió la pulidora

Durante su entrevista con las autoridades, Tony Alexander también explicó cómo la herramienta utilizada en el crimen llegó a la vivienda.

Contó que ese mismo día había llevado desde el taller donde trabaja una pulidora con la intención de adelantar un trabajo y la colocó al lado del lugar donde estaba sentado. En un momento de descuido, según declaró, su hermana tomó el equipo.

Diagnóstico psiquiátrico

El hombre aseguró además que Glenny Tellería Alberto había sido diagnosticada con problemas psiquiátricos hacía dos años, condición por la que permanecía con licencia médica de la Policía Nacional.

Según su testimonio, la imputada nunca había atentado contra sus hijos, pues además de la niña fallecida tiene otro hijo. Sin embargo, afirmó que en dos ocasiones anteriores había intentado quitarse la vida.

Mientras el caso conmociona al país, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste tenía previsto conocer este martes la solicitud de prisión preventiva presentada por el Ministerio Público contra la sargento.

Hasta la 1:20 de la tarde, la imputada aún no había sido trasladada al tribunal, aunque su abogado ya se encontraba en el lugar. Inicialmente se informó que Tellería Alberto permanecía ingresada en el Hospital General Docente de la Policía Nacional, adonde fue llevada tras el trágico suceso.

Conozca las modificaciones al Código Penal previsto para entrar en vigencia en agosto

A pocas semanas de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la pieza contempla más de 20 modificaciones a distintos artículos, entre ellos los relacionados con difamación, hostigamiento y responsabilidad de las personas jurídicas.

Los cambios a la Ley 74-25 fueron analizados durante cuatro días por una comisión bicameral y una subcomisión, que recibieron más de 90 propuestas de distintos sectores, además de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, no todas las modificaciones solicitadas por grupos, profesionales y entidades fueron acogidas. Algunas propuestas sí fueron validadas e incorporadas con, incluso, ajustes de ortografía, redacción, penalidad y otras adecuaciones técnicas.

  • La pieza aún no ha concluido su trámite en el Congreso, debido a que falta que sea conocida por el Senado. De ser aprobada, entraría en vigencia a principios de agosto.

A continuación, presentamos los detalles de algunos de los artículos que recibirán modificaciones en el Código Penal.

Artículo 8

En relación con el artículo 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, este establece la responsabilidad de las entidades por actos u omisiones cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.

La nueva propuesta mantiene ese principio, pero amplía y detalla el régimen de responsabilidad.

Entre los cambios principales figura que, si una empresa demuestra que antes de la comisión del hecho implementó controles eficaces para prevenir delitos y que estos fueron vulnerados mediante maniobras fraudulentas, podrá quedar exenta de responsabilidad penal.

Además, incorpora circunstancias atenuantes como la reparación del daño, la denuncia voluntaria de los hechos o la colaboración con las autoridades durante la investigación.

Asimismo, el artículo 11, relativo a la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, amplía los casos en los que una entidad puede responder por una infracción cometida por otra empresa bajo su control.

En ese sentido, la responsabilidad penal podrá extenderse a la compañía que tenga control legal o de hecho sobre otra cuando se determine que intervino, ordenó, dirigió, autorizó, toleró, obtuvo un beneficio consciente del delito, creó fallas graves de organización o incumplió sus deberes de supervisión y control.

Hostigamiento

El artículo 121 de la ley regula el delito de hostigamiento. Con la modificación, cambia la referencia al término "bullying" y se amplía y precisa la conducta que configura esta infracción.

La nueva redacción establece que será considerado hostigamiento intimidar, insultar, burlarse, realizar agresiones verbales, fomentar la exclusión o el aislamiento en ámbitos educativos, laborales, sociales u otros, cuando estas acciones tengan como finalidad avergonzar, humillar, denigrar, manipular o afectar el desenvolvimiento de una persona o grupo.

El delito mantiene las mismas penas, pero amplía su alcance conceptual. El hostigamiento será sancionado con 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

En caso de reincidencia, la sanción será de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Respecto al hostigamiento agravado contra personas con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, la propuesta establece que, si como consecuencia del acoso la víctima se suicida, las penas podrían elevarse hasta 10 años de prisión mayor.

Hostigamiento cibernético

El artículo 123 regula el hostigamiento realizado mediante medios digitales, estableciendo las conductas sancionables y sus consecuencias.

La propuesta de modificación define de manera más específica este tipo de infracción, al establecer como conducta sancionable la difusión de mensajes, publicaciones o comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio a través de plataformas digitales, cuando tengan como finalidad humillar, degradar, intimidar, aislar o afectar la dignidad de una persona.

El principal cambio de la iniciativa consiste en incorporar una excepción para proteger la libertad de expresión. En ese sentido, no constituirá hostigamiento cibernético la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, comunicadores, medios de comunicación o ciudadanos cuando se trate de asuntos de interés público y estén sustentadas en hechos ciertos y comprobables.

La consecuencia penal se mantiene en dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Violencia intrafamiliar

El artículo 124 sobre violencia doméstica e intrafamiliar sanciona conductas como la violencia física, económica, patrimonial, verbal, psicológica o las acciones de intimidación y persecución.

Con la modificación propuesta se mantienen las modalidades de violencia y las penas establecidas, pero se amplía la redacción para precisar las conductas que pueden configurar la infracción.

Las sanciones quedan establecidas de la siguiente manera:

  • Violencia psicológica o verbal, económica, patrimonial o por intimidación/persecución: de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
  • Violencia física: de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Una de las novedades incorporadas en el párrafo IV establece que la educación y disciplina ejercida por padres o tutores en el marco de la patria potestad, siempre que respete el principio del interés superior del niño, no constituirá una violación a este artículo.

Infracciones sexuales

El artículo 141 regula el plazo de prescripción de las infracciones sexuales.

La modificación incorpora un párrafo que amplía la protección para víctimas en condiciones especiales. Establece que, cuando los delitos sexuales sean cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas en condiciones de vulnerabilidad, la prescripción será de 30 años contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.

Acoso agravado

En relación con el artículo 144 sobre acoso agravado, la modificación amplía y precisa las circunstancias que permiten considerar una conducta como agravada.

Entre los supuestos establecidos se encuentran: Cuando la víctima se encuentre en una condición de mayor vulnerabilidad, como: Niño, niña o adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, mujer embarazada, cuando exista una relación previa entre la víctima y el agresor, incluyendo: Parejas actuales o anteriores, cónyuges o convivientes.

Asimismo, relaciones familiares por consanguinidad o afinidad, cuando ambos compartan espacios comunes donde exista cercanía o interacción frecuente, cuando la víctima dependa o esté subordinada al agresor, debido a una relación de poder o jerarquía, cuando el acoso ocurra dentro de una relación laboral, educativa o formativa, incluyendo centros de trabajo, escuelas, universidades o espacios de capacitación.

Las penas se mantienen:

  • Dos a cinco años de prisión menor.
  • Multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
  • Medidas de seguimiento sociojudicial.

Proxenetismo

El artículo 176 aborda el delito de proxenetismo y establece que consiste en intervenir, con fines de lucro, para propiciar, favorecer o inducir la prostitución de otra persona.

Con la nueva modificación se incrementa la pena para este delito. En lugar de una sanción de dos a tres años de prisión menor, se establece una pena de dos a cinco años de prisión menor, además de multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público y una o varias de las penas complementarias previstas en la ley.

En cuanto al artículo 177, sobre proxenetismo agravado, se mantienen las penas de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

En este artículo los cambios se concentran en precisar algunas agravantes. Entre las modificaciones se incluye el cambio del término "víctimas" por "personas", una delimitación del agravante relacionado con familiares hasta segundo grado y una precisión en el numeral cuatro, que anteriormente hacía referencia a quien estuviera "llamado a combatir el proxenetismo" y ahora se refiere a quien tenga la obligación de combatirlo o desarrollar programas para erradicar la prostitución.

Difusión de audios o imágenes

En relación con el artículo 192, sobre difusión ilícita de contenido íntimo o reservado, la modificación introduce cambios en la redacción del delito, al especificar elementos como la referencia a la "persona afectada" y describir con mayor precisión las circunstancias en las que ocurre la infracción.

La nueva redacción establece:

"Quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin que concurra interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando tal conducta sea idónea para afectar gravemente su intimidad, dignidad o vida privada…"

Además, se modifica la pena del delito base. La sanción pasa de seis meses a un año de prisión menor a quince días a un año de prisión menor, manteniendo la multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

El párrafo I amplía el alcance respecto a contenidos manipulados, ya que no solo sanciona la difusión de imágenes o audios falsos o alterados, sino también su creación y publicación.

Se mantienen las agravantes con penas de cinco a diez años de prisión mayor cuando:

  • El contenido tenga carácter íntimo o sexual.
  • Exista chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o beneficio económico.
  • La víctima sea niño, niña o adolescente, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad.
  • Exista una relación de autoridad, confianza o poder respecto de la víctima.

Perjurio

El artículo 207 tipifica el perjurio como la declaración falsa realizada bajo juramento o promesa de decir la verdad ante una autoridad competente, o mediante un documento en el que la ley exija o admita ese juramento.

La modificación cambia el esquema de sanciones al establecer penas diferenciadas según el daño ocasionado.

En el párrafo II, cuando el resultado del perjurio sea únicamente económico o patrimonial, la sanción anteriormente prevista era de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

La propuesta reduce esa pena a dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Además, incorpora un párrafo III que establece que, en los demás casos, el perjurio será sancionado con quince días a dos años de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Difamación

Respecto al artículo 208 sobre difamación, la modificación introduce cambios en la redacción del delito al eliminar la enumeración de medios específicos —como audiovisual, escrito, radial, televisivo, streaming, medios electrónicos o ciberespacio— y sustituirla por la expresión "por cualquier forma pública".

Además, reduce las penas. La sanción pasa de dos a cinco años de prisión menor a uno a dos años de prisión menor.

Difamación extorsiva

El artículo 209, sobre difamación extorsiva, también sustituye la referencia a medios específicos por la expresión "por cualquier forma pública".

Este delito se configura cuando una persona amenaza con difamar o difama a otra con el propósito de obtener un beneficio o para obligarla a realizar, omitir o tolerar un acto que le cause perjuicio.

La modificación no cambia la esencia del delito, pero amplía y precisa la descripción de la conducta sancionada, dejando más claro que también incurre en esta infracción quien utilice la amenaza de difamación para obtener cualquier tipo de beneficio o para forzar a la víctima o a un tercero a actuar en su perjuicio.

Las penas se mantienen:

  • Cinco a diez años de prisión mayor.
  • Multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

También permanece la agravante cuando el delito sea cometido por dos o más personas, con una sanción de:

  • Diez años de prisión mayor.
  • Multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Actos considerados no difamatorios o injuriosos

En relación con el artículo 211, sobre actos considerados no difamatorios o injuriosos, una de las principales novedades es la incorporación de un nuevo supuesto que excluye de responsabilidad penal las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con:

  • actos de corrupción;
  • políticas públicas;
  • función pública;
  • servicios públicos;
  • actuaciones que atenten contra el interés público.

Esta protección aplicará cuando dichas expresiones estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información.

  • Sin embargo, se aclara que cuando las expresiones, opiniones y críticas descritas en este artículo resulten afrentosas o despreciativas y ocasionen un daño a la imagen y al honor de la persona afectada, podrá comprometerse la responsabilidad civil.

Asimismo, se añade un párrafo II que establece que, en el caso de los funcionarios públicos, solo podrán perseguirse por difamación o injuria aquellas expresiones que afecten su vida íntima y privada.

Abandono de niños, niñas y adolescentes agravado

En el caso de los artículos 214 y 215, sobre abandono de niños, niñas y adolescentes y su modalidad agravada, los cambios no modifican las penas, sino que se concentran en ajustes de redacción, orden y precisión jurídica.

En el artículo 214 se mantiene que quien, teniendo un deber de vigilancia o cuidado a su cargo, abandone a un niño, niña o adolescente o disponga que se haga, en cualquier lugar, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

La modificación elimina expresiones como "a cargo del imputado", sin alterar el contenido esencial del delito ni las sanciones establecidas.

En el artículo 215 se modifica la redacción del párrafo II para precisar que la agravante aplica cuando:

"Si quien comete el abandono seguido de la muerte de la víctima es el padre, la madre, el tutor, maestro o la persona que ejerce una autoridad de hecho sobre el niño, niña o adolescente abandonado, la sanción será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público".

La nueva redacción precisa que la pena agravada corresponde cuando el abandono es seguido de la muerte de la víctima.

Bancarrota

En relación con el artículo 248 sobre bancarrota simple, la modificación amplía la definición del delito al establecer que incurrirá en esta infracción la sociedad comercial, empresa individual de responsabilidad limitada o persona física comerciante que, producto de actuaciones derivadas de imprudencia, torpeza, negligencia o inadvertencia, se encuentre en estado de quiebra que afecte sustancialmente la continuidad de su actividad comercial o su capacidad de cumplir regularmente sus obligaciones.

Con este cambio se amplían las conductas que pueden ser consideradas como causas de una quiebra atribuible al comerciante.

La pena se mantiene en quince días a un año de prisión menor.

Violación de propiedad

En cuanto al artículo 269 sobre violación de propiedad, se mantiene como conducta sancionada la introducción en una propiedad inmobiliaria, urbana o rural, pública o privada, sin el consentimiento del propietario, arrendatario o usufructuario.

La modificación reduce las penas establecidas. La sanción pasa de dos a cinco años de prisión menor a uno a dos años de prisión menor, además de multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Asimismo, incorpora un párrafo que establece que no constituye violación de propiedad el hecho de transitar por un predio de manera eventual y fortuita.

Corrupción

En relación con el artículo 303 sobre malversación de fondos públicos, la modificación propone un aumento de las penas.

Mientras el Código Penal aprobado contempla sanciones de dos a tres años de prisión, la nueva propuesta eleva la pena a un rango de cinco a diez años de prisión mayor.

Certificación falsa de estado de salud

El artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, establece que el médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre su causa de muerte, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

La misma sanción se aplica a quien haga uso fraudulento de dicho certificado.

La modificación mantiene las penas y la definición del delito. El cambio principal se encuentra en el numeral 1 del párrafo II, donde se modifica la agravante.

Anteriormente, esta aplicaba cuando el hecho era cometido por un médico forense u otro profesional de la medicina en ejercicio de sus funciones que prestara servicios en el sector público.

Ahora queda limitada a:

  • Un médico forense en el ejercicio de sus funciones.

Con esto se elimina expresamente a los demás profesionales de la medicina del supuesto agravado.

Nuevos cambios en sesión del lunes 

Además de estas modificaciones, durante la sesión del lunes en la Cámara de Diputados se conocieron al menos 12 nuevas propuestas. De estas, ocho fueron aprobadas.

Entre los cambios aprobados figuran:

  • Artículo 238 sobre estafa agravada: se incorporará en el numeral siete el delito de venta fraudulenta de un inmueble ajeno.
  • Artículo 177 sobre proxenetismo agravado: aunque mantiene su definición, amplía las circunstancias que configuran el delito, incluyendo la captación de víctimas fuera del país, la comisión mediante redes de comunicación, la participación de varias personas y el uso de establecimientos destinados a facilitar la explotación sexual.
  • Artículo 170 sobre autosecuestro: mantiene la conducta delictiva prevista en la ley, pero modifica la redacción para sustituir el término "predatoria" por "preparatoria".
  • Artículo 142 sobre exhibicionismo sexual: se adiciona un párrafo para establecer que no constituirá este delito la realización de dichos actos en contextos artísticos dirigidos a personas mayores de edad, siempre que no impliquen una afectación al bien jurídico protegido.

En el artículo 141, relativo al plazo de prescripción de las infracciones sexuales, se propone añadir, además de las personas con discapacidad, a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

Sobre el artículo 104, referente a daños por aplicación de sustancias químicas, el delito mantiene su tipificación actual, pero se incorpora al inicio del párrafo la expresión: "si la sustancia se efectúa con la intención de hacer daño".

También fue planteada una modificación al artículo 173, sobre discriminación, mediante la incorporación de un párrafo que establece que no habrá discriminación cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, en una imposibilidad material o en un caso de fuerza mayor que impida cumplir con los supuestos establecidos en el artículo.

Finalmente, el último artículo del informe aprobado por la Cámara Baja permitirá que los técnicos realicen correcciones de forma, acentuación, uso de mayúsculas o minúsculas y otros ajustes conforme a lo establecido en el Manual de Técnica Legislativa.

PRM en San Juan concluye con éxito sus asambleas territoriales

San Juan de la Maguana, R.D. – El Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la provincia San Juan concluyó con rotundo éxito sus asambleas territoriales correspondientes a la XXIV Convención Ordinaria, dedicada a Orlando Jorge Mera.

Durante la jornada, en cada territorio fue presentada una plancha única, en el municipio de San Juan de la maguana fueron ratificados José Arias (El Ruso) y Angelo González, junto a su respectiva plancha, con la participación de más del 70 % de la matrícula de los comités municipales.

En un ambiente de madurez, unidad y entusiasmo, los dirigentes y militantes reafirmaron su compromiso de continuar respaldando la gestión del presidente Luis Abinader y de trabajar de manera permanente para garantizar que el PRM continúe dirigiendo los destinos del país más allá del año 2028.