Tribunal de Puerto Plata condena colegio por afectar derechos de estudiante

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El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Puerto Plata acogió una acción constitucional de amparo a favor de una estudiante menor de edad contra el colegio The International School of Sosua, su director y su responsable de secundaria, tras determinarse vulneraciones a derechos fundamentales relacionados con el derecho a la educación, dignidad humana, integridad personal y a desarrollarse en un entorno educativo seguro.

La decisión fue adoptada mediante la sentencia civil Núm. 312-2026-SSENC-00207, dictada por la magistrada Franchesca María Tejada Ventura, jueza presidenta del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto Plata.

Leída en audiencia pública, de acuerdo con lo expresado en su ordinal cuarto, se condena al Colegio The International School of Sosúa, a su director, señor José Ruiz Taveras, y a Ryan Bunker y su equipo de gestión y al Ministerio de Educación individualmente, al pago de un astreinte ascendente a la suma de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) por cada día de retraso en el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, a favor de la menor de edad.

La sentencia establece textualmente que: “Las disposiciones del artículo 45 de la ley 136-03, así como el artículo 63 de la Constitución dominicana, obligan a toda institución educativa a garantizar una educación continua, adaptada a la condición del niño(a), libre de violencia y humillación, de modo que el retiro público de la menor de edad del aula, la imposición de sanciones sin ser agotado el debido proceso y el fomento de un entorno hostil configuran una vulneración estructural al derecho a la educación y, en ese escenario, la educación presencial no puede imponerse cuando se convierte en fuente de humillación, pues el derecho no se satisface con mera oferta formal, sino con acceso real y seguro”.

Según la decisión judicial, “la parte accionada ha actuado al margen de todos los protocolos, y que el director, junto a su equipo de gestión, tomó la decisión sin darle la oportunidad a las partes de participar en el juicio disciplinario y que, tampoco se le concedió a la menor de edad la oportunidad de ser oída, de ejercer su derecho de defensa”.

Durante la evaluación del caso, el tribunal recogió que la menor de edad presentaba sentimientos constantes de miedo, inseguridad y estrés. La decisión también hace referencia a elementos que evidencian una conducta de hostigamiento o acoso digital dirigida hacia la indicada menor.

Como parte de las medidas ordenadas, el tribunal dispuso que el centro educativo deberá garantizar de manera inmediata, continua y sin interrupciones el derecho fundamental a la educación, mediante la implementación de la modalidad virtual como forma exclusiva de continuidad de su proceso educativo”.

En el proceso participaron el Ministerio Público Especializado de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio de Educación y Conani.

El nombre de la menor se omite por razones legales.

Noticias de San Juan de la Maguana / Noticias de San Juan

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