Senado no puede interpelar a jueces de la Suprema

El Congreso Nacional tiene la facultad de invitar a los miembros del Poder Judicial para tratar temas determinados, siempre y cuando no se trate de un asunto de carácter jurisdiccional, pues sería una vulneración a la independencia y autonomía de los poderes, aseguró el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.

Precisó que dentro de los órganos de control del Congreso Nacional establecidos en la Constitución de la República se encuentran la invitación, el juicio político y la interpelación.

“Acepto y admito que las cámaras legislativas lo pueden hacer siempre que no se trate de un asunto de carácter jurisdiccional, pues de aceptarse esto último se vulneraría la separación, independencia y autonomía de los poderes, principio consagrado en el artículo 4 de la Constitución de la República”, señaló en torno a la invitación que envió el Senado de la República al presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, para que informe sobre supuestas irregularidades en el sistema de justicia durante la pandemia.

Indicó que en su gestión nunca se presentó una situación similar, pues no había, como existe hoy, una pandemia y en consecuencia, los tribunales permanecieron abiertos todo el tiempo. Sin embargo, de haber sido invitado a dar explicaciones por una situación similar, dice que no hubiese dudado en aceptar.

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