Dirección de Compras y Contrataciones cuestionó adquisición de asfalto en 2019

La gestión del entonces ministro Gonzalo Castillo fue cuestionada por el programa de asfaltado en todo el país. archivo

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) reveló ayer un informe de mayo pasado en el que afirma que el Ministerio de Obras Públicas violó la ley sobre la materia al adquirir 11,500 millones de pesos de hormigón asfáltico caliente de parte de 34 empresas entre abril y septiembre de 2019, mientras era ministro el excandidato presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana, Gonzalo Castillo.

La DGCP hizo la revelación en respuesta a unas declaraciones de Lidio Cadet, director general de Ética e Integridad Gubernamental, en las que afirmaba que no había recibido el informe de la investigación solicitada el 25 de noviembre de 2019, luego de que la periodista Alicia Ortega denunciara en su programa “El Informe”, por Color Visión, canal 9, que se habían producido esas compras de hormigón asfáltico de manera irregular.

“Esta Dirección General, luego del levantamiento realizado a los procedimientos para la contratación de hormigón asfáltico caliente (HAC) de referencia, a solicitud de la DIGEG, concluye que los procedimientos de exclusividad referidos no fueron llevados a cabo conforme al debido proceso administrativo que rige las compras y contrataciones públicas, de manera principal, debido a que los informes técnicos justificativos para la contratación del suministro de hormigón asfáltico caliente no motivan ni justifican el uso de excepción de un procedimiento de excepción, en lugar de un procedimiento ordinario”, puntualiza.

Señala que no se cumplieron los requisitos para que esa compra pudiera hacerse mediante el mecanismo de “excepción por exclusividad”.

En violación a ley

“Del análisis de la información disponible, la Dirección General de Contrataciones Públicas ha constatado que el MOPC no ha cumplido con lo establecido por la Ley Núm. 340-06, en su artículo 6”, indica el informe, al referirse a la parte de la ley que especifica en cuáles condiciones se puede hacer uso del mecanismo de excepción.

Indica que para el uso de ese mecanismo se debe iniciar con un informe pericial recomendando la “excepción”. En este caso señala que “de la documentación analizada se ha podido comprobar que, en los procedimientos de excepción realizados por el MOPC, el informe pericial no recomienda el uso de la excepción, ni tampoco incluye el fundamento técnico para recomendar su uso, en lugar de un procedimiento ordinario, que es la regla”.

Añade que “la Dirección General de Contrataciones Públicas comprobó, al examinar las actas emitidas por el Comité del MOPC en el marco de los procedimientos de excepción referidos, que éstas no recomienda el uso de la excepción, sino que aprueban, sin más trámite, la contratación de las empresas para el suministro del hormigón asfáltico caliente que previamente había sido autorizado para la contratación, incluso antes de la elaboración de los informes periciales”.

Critica que las motivaciones del informe pericial y del Comité de compras de la institución no justifican el uso de un procedimiento de excepción, por lo que entiende que el contenido no satisface la normativa.

Sobre la compra

La compra de 11,500 millones de pesos en hormigón asfáltico caliente sin licitación, utilizando el mecanismo de excepción, fue denunciado como irregular por la periodista Alicia Ortega poco tiempo después de que Gonzalo Castillo fuera proclamado candidato presidencial del PLD .

Las compras se produjeron durante los cinco meses previos a las primarias celebradas en octubre del pasado año por el PLD para escoger su candidato presidencial.

La Dirección de Compras indica que no encontró evidencia de que Obras Públicas hiciera un llamado público para que todas las empresas interesadas pudieran ofertar el hormigón asfáltico y tampoco de que el precio al que se compró fuera el menor al que el Estado pudiera conseguirlo.

Sobre licitación

“De la documentación remitida y publicada, no se advierte que este precio sea el menor que pueda conseguir el Estado en el marco de un procedimiento ordinario abierto y competitivo”, puntualiza.

En la parte final del informe ejecutivo de la Dirección de Contrataciones Públicas se indica que el procedimiento de compras seleccionado, sea ordinario o de excepción, debe ser gestionado a través del portal transaccional, con un pliego de condiciones que incluya las especificaciones técnicas y criterios de evaluación, requerir a los oferentes garantía de fiel cumplimiento de contratos e incluir en los contratos cláusulas de equilibrio económico.

Luego de detallar esos requerimientos, el informe indica que “tal como se detalla en el cuerpo del informe, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la ejecución de los procedimientos de excepción de referencia, inobservó las disposiciones antes citadas, al efectuar una aplicación fraccionada y selectiva de la normativa que le impidió cumplir con los objetivos que persiguen los sistemas de compras públicas”.

Empresas contratadas

Otras violaciones señaladas en el informe son que no se justificó la elección del procedimiento de excepción por exclusividad, no se publicaron los requisitos que debían cumplir las empresas contratadas, que aunque se publicó el procedimiento en el portal transaccional, las empresas seleccionadas habían sido seleccionadas y contactadas de manera previa por distintos medios.

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