Conoce los criterios jurídicos establecidos por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones en 2018 y 2019

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Daniel Núñez

Santo Domingo. Esta cápsula hemos querido dedicarla a los criterios establecidos para el desarrollo de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), los cuales demuestran el alto grado de compromiso y de servicio a la ciudadanía.

La importancia de los criterios jurídicos radica, en que son una regla o pauta que se seguirá para establecer una posición con respecto a un caso determinado. En este sentido, los criteriosjurídicos establecidos por La Administración Pública son aquellas líneas sentadas por las instituciones estatales para responder a los ciudadanos y dirigir su accionar.

Es justo por la importancia que tiene para el ciudadano y para todos los integrantes de La Administración conocer los criterios establecidos por las instituciones para determinados casos, en nuestro caso emitidos por el Departamento Jurídico de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones durante los años 2018 y 2019.

I.- Criterios sobre la aplicación de los Principios del Derecho Previsional o de la Seguridad Social

1.    En virtud del Principio de Contributividad, deben reconocerse para fines de pensión, los años cotizados al fondo de los Jubilados y Civiles del Estado, sin importar que estos provengan de una institución privada. (DGJP-2018-03405);

2.     Se deben reconocer los años cotizados al fondo de los jubilados y pensionados civiles del Estado, sin importar que hayan sido aportados desde una institución privada, pues en materia previsional prima tanto la afiliación del ciudadano como el Principio de Contributividad y no la institución de procedencia de los aportes. Referencia: DGJP-(2018-03405);

3.   Constituye una excepción a la aplicación del Principio de Contributividad, la aplicación de la Ley No.177-09, sobre Amnistía de Cotización. Por tanto, la DGJP debe considerar o debe computar como tiempo de servicio. Reiteración del criterio contenido en la opinión legal No.27 del 13 de junio de 2016. (DGJP-2018- 02971);

4.     El tope de los préstamos aplicados hasta el 30% del monto de la pensión consignado en las normas políticas de la DGJP se encuentra establecido para dar cumplimiento al Principio de Integralidad, establecido en la Ley No.87-01. En Virtud de dicho principio, las instituciones que integran el Sistema Dominicano De Seguridad Social tienen la obligación de velar porque los beneficiarios reciban una prestación suficiente que le permita el disfrute esencial y básico para su subsistencia. Referencia: (DGJP-2018-04843);

5.  No pueden ser aplicadas las reglas relativas a las incompatibilidades entre salario y pensión al representante del pensionado, a pesar de que sea éste quien figure por error en el Decreto de otorgamiento de la pensión. Referencia: (DGJP-2019-01278);

II.- Criterios relativos a la interpretación de leyes previsionales

 

6.    El artículo 2 de la Ley No.85-99 establece una fórmula para calcular el monto de la pensión cuando se otorga y no un ajuste periódico de la misma. No es posible interpretar que los cambios en el salario mínimo, como base para el cálculo de las pensiones, implica un aumento general de las pensiones que se encuentran en la nómina cada vez que éste varíe. Referencia: (DGJP-2019-03920);

7.     La suspensión de una pensión no implica su extinción, sino la interrupción temporal autorizada por ley de algunos de sus efectos, conservándose las prerrogativas y garantías derivadas de ella, incluyendo el otorgamiento de la pensión por sobrevivencia. Referencia: (DGJP-2019-04433).

8.   Procede el pago de la pensión por sobrevivencia cuando la prima de discapacidad y sobrevivencia se dispersó y fue recibida en esta DGJP, debido a que al recibir los fondos citados nos convertimos en deudores de las obligaciones que ellos conllevan, aun cuando la Ley faculta a otra entidad como el auto seguro a realizar el pago de este tipo de solicitudes y no esté dentro de las funciones que la Ley No.379-81 establece. Referencia: (DGJP-2019- 02225);

9.      En caso de que un poderhabiente o parte interesada deposite en fecha posterior al fallecimiento del afiliado en la DGJP, en nada compromete la responsabilidad del Notario Público actuante, si a la fecha de la instrumentación y registro del acto éste se encontraba vivo, en vista de que se presume la buena fe y actuación del profesional, quien es un auxiliar de la justicia con fe pública. Referencia (DGJP-2018-02993);

10.  En aquellos casos en que se ha iniciado el proceso administrativo de inclusión a nómina, autorizando el descuento del 2%, y los solicitantes que fallecieren antes de que se materialice el mismo, se le otorgará la pensión por sobrevivencia. Referencia: (DGJP-2019- 03724);

11.  La renuncia al Seguro de Salud, se encuentra regulada mediante resolución de la SISALRIL, por tanto, dicha solicitud debe ser canalizada ya sea ante la SISALRIL o la ARS SENASA para que viabilicen su requerimiento. En ese orden, la renuncia a recibir un aumento ejecutado por instrucciones del Señor Presidente de la República tiene carácter de obligatoriedad para todas las personas, en consecuencia, debe la mismas debe dirigirse a la Presidencia de la República o ante el Tribunal de Primera Instancia de su domicilio, para que mediante Acto Auténtico pueda ser ejecutada en Nómina Pública; (DGJP-2019-02803);

III.- Criterios sobre la aplicación de los Principios del Derecho Administrativo

12.  La DGJP debe obtener de cualquier institución los documentos necesarios para la culminación de una solicitud. En virtud del deber de gestión que se desprende de los Principios de Eficacia y Celeridad, consignados en la Ley No.107-13- Referencia (DGJP- 2018-04115);

13.  En virtud del Principio de Legalidad de las actuaciones de la administración pública y en aras de la protección del derecho fundamental a la pensión, la DGJP no puede afectar el patrimonio del pensionado sin la autorización de éste. Referencia (DGJP-2018-01252);

14.   La DGJP no tiene facultad legal para dejar sin efecto una sentencia, mucho menos si esta es contentiva de imposición de pensión alimenticia, regida esta materia por la Ley No. 136-03, donde está establecido el Principio de Interés Superior del Niño, según el cual debe tomarse en cuanta siempre el bienestar del niño. Referencia: DGJP-2018-03164);

15. En virtud, del Principio del Interés Superior del Niño debe acogerse el contenido de un acto documentación oficial, no obstante, exista una investigación de campo que indique lo contrario. (DGJP-2018- 02864);

IV.- Criterios sobre los efectos y reconocimiento de una situación definitiva o consolidada

16. La configuración de una situación definitiva consolidada implica, que estén presentes y verificados todos los presupuestos y condiciones a la hora de la presentación de la contingencia que perfecciona la protección en materia previsional, es decir, que deben de haberse cumplido todos los requisitos al momento de la muerte, vejez o enfermedad para que sea otorgada la protección de ley. (DGJP-2018-02852);

17. El error de la administración consistente en descontar simultáneamente el descuento del 2% en pensiones incompatibles hasta la hora de la muerte, no puede perjudicar a los beneficiarios, ya que se tipifica una situación consolidada que ya no puede alterarse. (DGJP-2018-03782);

18. La intención de descontar al mismo tiempo el 2% en ambas pensiones, implica una presunción de intención de transferencia, pues existe una doble percepción económica en el fondo de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, que es el fundamento para la pensión de sobrevivencia. Un error o una situación anormal debe ser subsanada en el periodo del disfrute de la pensión ya que, presentada la muerte, el derecho se ha perfeccionado haciéndose definitivo o consolidado, por lo que no puede alterarse. (DGJP-2018-03177);

V.- Criterios sobre el cumplimiento de los deberes de La Administración

 

19.  Hasta tanto un organismo superior competente no disponga mediante un instrumento legal correspondiente la asunción o pago de la cartera en la Nómina de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, la DGJP no tiene facultad oficiosa para asumir la administración y pago de dicha nómina, sino administrar y pagar aquellas que son puestas a su cargo. Referencia (DGJP-2018-02412);

20.  El pago de la proporción a cargo de la DGJP, procede siempre y cuando figure con cargo a nuestra nómina, sea en vida para el pensionado o para su sobreviviente, excluyendo la proporción que se encuentra a cargo de otras instituciones estatales. Referencia: (DGJP- 2019-03833).

21.   El ejercicio normal de una facultad legal no constituye una falta ni genera responsabilidad, porque da cumplimiento a las obligaciones y mandatos de las leyes, por lo que hacer efectiva la pensión a un empleado o funcionario público no conlleva en principio algún tipo de responsabilidad para la institución. Referencia: (DGJP-2018-04838);

22.   La tramitación de las jubilaciones automáticas es una obligación de La administración que se hará de manera oficiosa, sin existencia de petición de la misma, al margen de la voluntad del beneficiario y sin el requerimiento previo de la autorización mediante decreto del Presidente de la República. Referencia: (DGJP-2019-03424 y DGJP-2019-03750);

23. Cuando se condiciona la respuesta de una solicitud, al depósito de la cédula de extranjeros por inclusión en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y se cumple éste requisito no puede negarse el procesamiento de dicha solicitud.(DGJP-2018-03550);

VI.- Criterios sobre la identidad de las personas

 

24.  La JCE es el órgano encargado a registrar e identificar las personas, en virtud de la Ley No. 08-92 de Cédula de Identidad y Electoral, por tanto, cuando consigna el número de cédula anterior en el reverso del plástico de la Cédula de Identidad y Electoral, vincula y establece que se trata de la misma persona. Referencia (DGJP-2018-0411);

25.  Los casos comprobados de suplantación de identidad, no se ajustan a las características de una solicitud de modificación de datos, por tanto, entendemos que la DGJP para hacer efectivo el pago de dicha pensión debe tener un documento que contenga el nuevo número de Cédula de Identidad y Electoral. Referencia: (DGJP-2018-04673);

VII.- Criterios sobre aplicación de descuentos a pensionados

 

26.  Los estatutos de una persona moral de derecho privado no ligan a La Administración Pública, en consecuencia, la DGJP no puede basándose en una situación jurídica subjetiva aplicar descuentos ni afectar el patrimonio del pensionado sin su autorización expresa e individual. – Referencia (DGJP-2018-01252);

27.  Para poder aplicar el descuento a una pensión se necesita la autorización expresa, particular y por escrito del titular de la pensión. Referencia: (DGJP-2019-02015);

VIII.- Criterios relativos al Acceso a la Información Pública

 

28. No es competencia de la DGJP suministrar datos actualizados personales de los pensionados, ya que suministrar dicha información es lícito únicamente cuando el titular de los mismos hubiere prestado su consentimiento libre, expreso y consciente, donde figure su identidad personal. Referencia: respuesta (DGJP-2018-03005);

CONCLUSION

La uniformidad de criterios jurídicos es imprescindible para evitar la aparición de contradicciones y malas interpretaciones. De este modo, si en un momento la administración da una respuesta en la que fija un criterio, posteriormente, ante la aparición de un caso análogo en el que se requiera la misma respuesta ésta no debe dar una opinión contraria a la anteriormente establecida, ya que entraría en contradicción por diferencia de criterios.

Es así, que la administración debe mantener los criterios administrativos que ha establecido (siempre y cuando las circunstancias no requieran un cambio de razonamiento), esto en virtud del Principio de Coherencia que establece que las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos, así mismo en virtud de los Principios de Objetividad, Igualdad de Trato y Seguridad Jurídica, establecidos en el artículo 138 de la Constitución Dominicana y en el artículo 3 de la Ley No.107-13 sobre la relación de las personas con la administración, principios por los cuales se debe regir la Administración Pública a fin de garantizar con objetividad el interés general.

 

 

 

Por: Wilkin de la Cruz

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