Conozca las modificaciones al Código Penal previsto para entrar en vigencia en agosto

A pocas semanas de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la pieza contempla más de 20 modificaciones a distintos artículos, entre ellos los relacionados con difamación, hostigamiento y responsabilidad de las personas jurídicas.

Los cambios a la Ley 74-25 fueron analizados durante cuatro días por una comisión bicameral y una subcomisión, que recibieron más de 90 propuestas de distintos sectores, además de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, no todas las modificaciones solicitadas por grupos, profesionales y entidades fueron acogidas. Algunas propuestas sí fueron validadas e incorporadas con, incluso, ajustes de ortografía, redacción, penalidad y otras adecuaciones técnicas.

  • La pieza aún no ha concluido su trámite en el Congreso, debido a que falta que sea conocida por el Senado. De ser aprobada, entraría en vigencia a principios de agosto.

A continuación, presentamos los detalles de algunos de los artículos que recibirán modificaciones en el Código Penal.

Artículo 8

En relación con el artículo 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, este establece la responsabilidad de las entidades por actos u omisiones cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.

La nueva propuesta mantiene ese principio, pero amplía y detalla el régimen de responsabilidad.

Entre los cambios principales figura que, si una empresa demuestra que antes de la comisión del hecho implementó controles eficaces para prevenir delitos y que estos fueron vulnerados mediante maniobras fraudulentas, podrá quedar exenta de responsabilidad penal.

Además, incorpora circunstancias atenuantes como la reparación del daño, la denuncia voluntaria de los hechos o la colaboración con las autoridades durante la investigación.

Asimismo, el artículo 11, relativo a la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, amplía los casos en los que una entidad puede responder por una infracción cometida por otra empresa bajo su control.

En ese sentido, la responsabilidad penal podrá extenderse a la compañía que tenga control legal o de hecho sobre otra cuando se determine que intervino, ordenó, dirigió, autorizó, toleró, obtuvo un beneficio consciente del delito, creó fallas graves de organización o incumplió sus deberes de supervisión y control.

Hostigamiento

El artículo 121 de la ley regula el delito de hostigamiento. Con la modificación, cambia la referencia al término "bullying" y se amplía y precisa la conducta que configura esta infracción.

La nueva redacción establece que será considerado hostigamiento intimidar, insultar, burlarse, realizar agresiones verbales, fomentar la exclusión o el aislamiento en ámbitos educativos, laborales, sociales u otros, cuando estas acciones tengan como finalidad avergonzar, humillar, denigrar, manipular o afectar el desenvolvimiento de una persona o grupo.

El delito mantiene las mismas penas, pero amplía su alcance conceptual. El hostigamiento será sancionado con 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

En caso de reincidencia, la sanción será de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Respecto al hostigamiento agravado contra personas con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, la propuesta establece que, si como consecuencia del acoso la víctima se suicida, las penas podrían elevarse hasta 10 años de prisión mayor.

Hostigamiento cibernético

El artículo 123 regula el hostigamiento realizado mediante medios digitales, estableciendo las conductas sancionables y sus consecuencias.

La propuesta de modificación define de manera más específica este tipo de infracción, al establecer como conducta sancionable la difusión de mensajes, publicaciones o comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio a través de plataformas digitales, cuando tengan como finalidad humillar, degradar, intimidar, aislar o afectar la dignidad de una persona.

El principal cambio de la iniciativa consiste en incorporar una excepción para proteger la libertad de expresión. En ese sentido, no constituirá hostigamiento cibernético la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, comunicadores, medios de comunicación o ciudadanos cuando se trate de asuntos de interés público y estén sustentadas en hechos ciertos y comprobables.

La consecuencia penal se mantiene en dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Violencia intrafamiliar

El artículo 124 sobre violencia doméstica e intrafamiliar sanciona conductas como la violencia física, económica, patrimonial, verbal, psicológica o las acciones de intimidación y persecución.

Con la modificación propuesta se mantienen las modalidades de violencia y las penas establecidas, pero se amplía la redacción para precisar las conductas que pueden configurar la infracción.

Las sanciones quedan establecidas de la siguiente manera:

  • Violencia psicológica o verbal, económica, patrimonial o por intimidación/persecución: de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
  • Violencia física: de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Una de las novedades incorporadas en el párrafo IV establece que la educación y disciplina ejercida por padres o tutores en el marco de la patria potestad, siempre que respete el principio del interés superior del niño, no constituirá una violación a este artículo.

Infracciones sexuales

El artículo 141 regula el plazo de prescripción de las infracciones sexuales.

La modificación incorpora un párrafo que amplía la protección para víctimas en condiciones especiales. Establece que, cuando los delitos sexuales sean cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas en condiciones de vulnerabilidad, la prescripción será de 30 años contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.

Acoso agravado

En relación con el artículo 144 sobre acoso agravado, la modificación amplía y precisa las circunstancias que permiten considerar una conducta como agravada.

Entre los supuestos establecidos se encuentran: Cuando la víctima se encuentre en una condición de mayor vulnerabilidad, como: Niño, niña o adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, mujer embarazada, cuando exista una relación previa entre la víctima y el agresor, incluyendo: Parejas actuales o anteriores, cónyuges o convivientes.

Asimismo, relaciones familiares por consanguinidad o afinidad, cuando ambos compartan espacios comunes donde exista cercanía o interacción frecuente, cuando la víctima dependa o esté subordinada al agresor, debido a una relación de poder o jerarquía, cuando el acoso ocurra dentro de una relación laboral, educativa o formativa, incluyendo centros de trabajo, escuelas, universidades o espacios de capacitación.

Las penas se mantienen:

  • Dos a cinco años de prisión menor.
  • Multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
  • Medidas de seguimiento sociojudicial.

Proxenetismo

El artículo 176 aborda el delito de proxenetismo y establece que consiste en intervenir, con fines de lucro, para propiciar, favorecer o inducir la prostitución de otra persona.

Con la nueva modificación se incrementa la pena para este delito. En lugar de una sanción de dos a tres años de prisión menor, se establece una pena de dos a cinco años de prisión menor, además de multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público y una o varias de las penas complementarias previstas en la ley.

En cuanto al artículo 177, sobre proxenetismo agravado, se mantienen las penas de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

En este artículo los cambios se concentran en precisar algunas agravantes. Entre las modificaciones se incluye el cambio del término "víctimas" por "personas", una delimitación del agravante relacionado con familiares hasta segundo grado y una precisión en el numeral cuatro, que anteriormente hacía referencia a quien estuviera "llamado a combatir el proxenetismo" y ahora se refiere a quien tenga la obligación de combatirlo o desarrollar programas para erradicar la prostitución.

Difusión de audios o imágenes

En relación con el artículo 192, sobre difusión ilícita de contenido íntimo o reservado, la modificación introduce cambios en la redacción del delito, al especificar elementos como la referencia a la "persona afectada" y describir con mayor precisión las circunstancias en las que ocurre la infracción.

La nueva redacción establece:

"Quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin que concurra interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando tal conducta sea idónea para afectar gravemente su intimidad, dignidad o vida privada…"

Además, se modifica la pena del delito base. La sanción pasa de seis meses a un año de prisión menor a quince días a un año de prisión menor, manteniendo la multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

El párrafo I amplía el alcance respecto a contenidos manipulados, ya que no solo sanciona la difusión de imágenes o audios falsos o alterados, sino también su creación y publicación.

Se mantienen las agravantes con penas de cinco a diez años de prisión mayor cuando:

  • El contenido tenga carácter íntimo o sexual.
  • Exista chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o beneficio económico.
  • La víctima sea niño, niña o adolescente, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad.
  • Exista una relación de autoridad, confianza o poder respecto de la víctima.

Perjurio

El artículo 207 tipifica el perjurio como la declaración falsa realizada bajo juramento o promesa de decir la verdad ante una autoridad competente, o mediante un documento en el que la ley exija o admita ese juramento.

La modificación cambia el esquema de sanciones al establecer penas diferenciadas según el daño ocasionado.

En el párrafo II, cuando el resultado del perjurio sea únicamente económico o patrimonial, la sanción anteriormente prevista era de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

La propuesta reduce esa pena a dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Además, incorpora un párrafo III que establece que, en los demás casos, el perjurio será sancionado con quince días a dos años de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Difamación

Respecto al artículo 208 sobre difamación, la modificación introduce cambios en la redacción del delito al eliminar la enumeración de medios específicos —como audiovisual, escrito, radial, televisivo, streaming, medios electrónicos o ciberespacio— y sustituirla por la expresión "por cualquier forma pública".

Además, reduce las penas. La sanción pasa de dos a cinco años de prisión menor a uno a dos años de prisión menor.

Difamación extorsiva

El artículo 209, sobre difamación extorsiva, también sustituye la referencia a medios específicos por la expresión "por cualquier forma pública".

Este delito se configura cuando una persona amenaza con difamar o difama a otra con el propósito de obtener un beneficio o para obligarla a realizar, omitir o tolerar un acto que le cause perjuicio.

La modificación no cambia la esencia del delito, pero amplía y precisa la descripción de la conducta sancionada, dejando más claro que también incurre en esta infracción quien utilice la amenaza de difamación para obtener cualquier tipo de beneficio o para forzar a la víctima o a un tercero a actuar en su perjuicio.

Las penas se mantienen:

  • Cinco a diez años de prisión mayor.
  • Multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

También permanece la agravante cuando el delito sea cometido por dos o más personas, con una sanción de:

  • Diez años de prisión mayor.
  • Multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Actos considerados no difamatorios o injuriosos

En relación con el artículo 211, sobre actos considerados no difamatorios o injuriosos, una de las principales novedades es la incorporación de un nuevo supuesto que excluye de responsabilidad penal las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con:

  • actos de corrupción;
  • políticas públicas;
  • función pública;
  • servicios públicos;
  • actuaciones que atenten contra el interés público.

Esta protección aplicará cuando dichas expresiones estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información.

  • Sin embargo, se aclara que cuando las expresiones, opiniones y críticas descritas en este artículo resulten afrentosas o despreciativas y ocasionen un daño a la imagen y al honor de la persona afectada, podrá comprometerse la responsabilidad civil.

Asimismo, se añade un párrafo II que establece que, en el caso de los funcionarios públicos, solo podrán perseguirse por difamación o injuria aquellas expresiones que afecten su vida íntima y privada.

Abandono de niños, niñas y adolescentes agravado

En el caso de los artículos 214 y 215, sobre abandono de niños, niñas y adolescentes y su modalidad agravada, los cambios no modifican las penas, sino que se concentran en ajustes de redacción, orden y precisión jurídica.

En el artículo 214 se mantiene que quien, teniendo un deber de vigilancia o cuidado a su cargo, abandone a un niño, niña o adolescente o disponga que se haga, en cualquier lugar, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

La modificación elimina expresiones como "a cargo del imputado", sin alterar el contenido esencial del delito ni las sanciones establecidas.

En el artículo 215 se modifica la redacción del párrafo II para precisar que la agravante aplica cuando:

"Si quien comete el abandono seguido de la muerte de la víctima es el padre, la madre, el tutor, maestro o la persona que ejerce una autoridad de hecho sobre el niño, niña o adolescente abandonado, la sanción será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público".

La nueva redacción precisa que la pena agravada corresponde cuando el abandono es seguido de la muerte de la víctima.

Bancarrota

En relación con el artículo 248 sobre bancarrota simple, la modificación amplía la definición del delito al establecer que incurrirá en esta infracción la sociedad comercial, empresa individual de responsabilidad limitada o persona física comerciante que, producto de actuaciones derivadas de imprudencia, torpeza, negligencia o inadvertencia, se encuentre en estado de quiebra que afecte sustancialmente la continuidad de su actividad comercial o su capacidad de cumplir regularmente sus obligaciones.

Con este cambio se amplían las conductas que pueden ser consideradas como causas de una quiebra atribuible al comerciante.

La pena se mantiene en quince días a un año de prisión menor.

Violación de propiedad

En cuanto al artículo 269 sobre violación de propiedad, se mantiene como conducta sancionada la introducción en una propiedad inmobiliaria, urbana o rural, pública o privada, sin el consentimiento del propietario, arrendatario o usufructuario.

La modificación reduce las penas establecidas. La sanción pasa de dos a cinco años de prisión menor a uno a dos años de prisión menor, además de multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Asimismo, incorpora un párrafo que establece que no constituye violación de propiedad el hecho de transitar por un predio de manera eventual y fortuita.

Corrupción

En relación con el artículo 303 sobre malversación de fondos públicos, la modificación propone un aumento de las penas.

Mientras el Código Penal aprobado contempla sanciones de dos a tres años de prisión, la nueva propuesta eleva la pena a un rango de cinco a diez años de prisión mayor.

Certificación falsa de estado de salud

El artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, establece que el médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre su causa de muerte, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

La misma sanción se aplica a quien haga uso fraudulento de dicho certificado.

La modificación mantiene las penas y la definición del delito. El cambio principal se encuentra en el numeral 1 del párrafo II, donde se modifica la agravante.

Anteriormente, esta aplicaba cuando el hecho era cometido por un médico forense u otro profesional de la medicina en ejercicio de sus funciones que prestara servicios en el sector público.

Ahora queda limitada a:

  • Un médico forense en el ejercicio de sus funciones.

Con esto se elimina expresamente a los demás profesionales de la medicina del supuesto agravado.

Nuevos cambios en sesión del lunes 

Además de estas modificaciones, durante la sesión del lunes en la Cámara de Diputados se conocieron al menos 12 nuevas propuestas. De estas, ocho fueron aprobadas.

Entre los cambios aprobados figuran:

  • Artículo 238 sobre estafa agravada: se incorporará en el numeral siete el delito de venta fraudulenta de un inmueble ajeno.
  • Artículo 177 sobre proxenetismo agravado: aunque mantiene su definición, amplía las circunstancias que configuran el delito, incluyendo la captación de víctimas fuera del país, la comisión mediante redes de comunicación, la participación de varias personas y el uso de establecimientos destinados a facilitar la explotación sexual.
  • Artículo 170 sobre autosecuestro: mantiene la conducta delictiva prevista en la ley, pero modifica la redacción para sustituir el término "predatoria" por "preparatoria".
  • Artículo 142 sobre exhibicionismo sexual: se adiciona un párrafo para establecer que no constituirá este delito la realización de dichos actos en contextos artísticos dirigidos a personas mayores de edad, siempre que no impliquen una afectación al bien jurídico protegido.

En el artículo 141, relativo al plazo de prescripción de las infracciones sexuales, se propone añadir, además de las personas con discapacidad, a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

Sobre el artículo 104, referente a daños por aplicación de sustancias químicas, el delito mantiene su tipificación actual, pero se incorpora al inicio del párrafo la expresión: "si la sustancia se efectúa con la intención de hacer daño".

También fue planteada una modificación al artículo 173, sobre discriminación, mediante la incorporación de un párrafo que establece que no habrá discriminación cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, en una imposibilidad material o en un caso de fuerza mayor que impida cumplir con los supuestos establecidos en el artículo.

Finalmente, el último artículo del informe aprobado por la Cámara Baja permitirá que los técnicos realicen correcciones de forma, acentuación, uso de mayúsculas o minúsculas y otros ajustes conforme a lo establecido en el Manual de Técnica Legislativa.

PRM en San Juan concluye con éxito sus asambleas territoriales

San Juan de la Maguana, R.D. – El Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la provincia San Juan concluyó con rotundo éxito sus asambleas territoriales correspondientes a la XXIV Convención Ordinaria, dedicada a Orlando Jorge Mera.

Durante la jornada, en cada territorio fue presentada una plancha única, en el municipio de San Juan de la maguana fueron ratificados José Arias (El Ruso) y Angelo González, junto a su respectiva plancha, con la participación de más del 70 % de la matrícula de los comités municipales.

En un ambiente de madurez, unidad y entusiasmo, los dirigentes y militantes reafirmaron su compromiso de continuar respaldando la gestión del presidente Luis Abinader y de trabajar de manera permanente para garantizar que el PRM continúe dirigiendo los destinos del país más allá del año 2028.

El Diputado Carlos Morillo (Chijo), llama a fomentar clima de paz en la Providencia San Juan

San Juan_ A raíz de algunos hechos violentos que han ocurrido en la Provincia de San Juan, el Legislador hizo un llamado a la convivencia pacífica.

Expresó que San Juan mantiene una taza excelente en materia de criminalidad y Violencia, lo que debe seguir así para el bien de todos.

"Los números nos colocan muy bien en materia de sana convivencia, nosotros debemos seguir registrando ese clima de paz y armonía" manifestó el diputado Carlos Morillo (Chijo).

Lamentó los hechos violentos de los últimos días, al tiempo de ponerse a la disposición con su equipo para realizar campañas de paz por diferentes vías.

Finalmente, Carlos Morillo (Chijo) dijo que la Provincia de San Juan sigue siendo excelente para inversión y convivencia, categoría que debe mantener con el esfuerzo de todos los ciudadanos.

Al menos un fallecido y diez heridos por un terremoto de magnitud 5,1 en el centro de Perú

Lima.- Al menos un fallecido y una decena de heridos dejó en la noche de este sábado un sismo de magnitud 5,1 y una posterior réplica de 3,7 en una zona del centro de Perú, según el primer reporte preliminar de daños difundido por las autoridades, en el que advierten de numerosas estructuras afectadas.

El primer movimiento telúrico, de magnitud 5,1 se registró a las 21.24 horas (2.24 GMT del domingo), con epicentro ubicado a 7 kilómetros al sur de la ciudad de Chupaca, situada en la andina región de Junín, de acuerdo con el reporte del Instituto Geofísico del Perú (IGP).

El temblor se originó a una profundidad de 24 kilómetros bajo la superficie terrestre y alcanzó una intensidad moderada en Chupaca

Réplica

Apenas diecisiete minutos después hubo una réplica de magnitud 3,7, con un epicentro a 14 kilómetros al sur de Chupaca y a una profundidad de 18 kilómetros, con una intensidad leve.

La mayor parte de los daños se concentran en el distrito de Chongos Bajo, donde se registró el fallecido, aún sin que las autoridades hayan podido confirmar su identidad.

Los diez heridos fueron reportados por el Hospital Nacional del Centro Daniel Alcides Carrión, situado en la ciudad de Huancayo, capital de Junín, que registra daños en sus dependencias.

También reporta daños el Hospital Regional Materno Infantil El Carmen, también en Huancayo, con fisuras en la unidad de cuidados intensivos (UCI) de la especialidad de pediatría.

Se desploma la cruz del Cani Cruz de Chongos Alto

Asimismo, se ha desplomado la cruz del Cani Cruz de Chongos Alto, un monumento religioso de piedra, y derrumbes en el Antiguo Convento de ‘Santiago de León’.

Tras el sismo se registraron interrupciones del servicio eléctrico en diversos distritos (municipios) de la zona afectada, mientras que, de acuerdo con las evaluaciones preliminares, no ha habido afectaciones a carreteras de la Red Vial Nacional, reportó el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN).

Perú está ubicado en una zona denominada Cinturón de Fuego del Pacífico, donde se registra el 85 % de la actividad sísmica del planeta.

 

Presidente Abinader y ministro Kelvin Cruz entregan multiuso Dante Lemonier en Los Alcarrizos

Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader, en compañía del ministro de Deportes, Kelvin Cruz, encabezó este sábado la entrega del remozado techado multiuso del Club Deportivo Dante Lemonier "Los Intocables", en el municipio de Los Alcarrizos de la provincia Santo Domingo.

Durante la entrega de la obra remozada, Cruz reveló que la inversión del Gobierno en esta importante estructura, que abarca unos 840 metros cuadrados, fue de aproximadamente RD$20 millones 867 mil pesos.

Enfatizó que la remodelación total del multiuso del Club Deportivo Dante Lemonier se enmarca dentro del programa de construcción y reparación de instalaciones deportivas que ejecuta el Gobierno del presidente Luis Abinader.

Dijo que la instalación, cuya remodelación era una gran necesidad para el fomento, la masificación y el desarrollo del deporte en esa comunidad, beneficiará y llevará progreso a miles de habitantes del citado municipio.

Abinader y Cruz estuvieron acompañados por las principales autoridades municipales, así como por representantes de la Unión Deportiva, atletas y dirigentes de clubes de la zona.

Cruz resaltó que la remozada obra "servirá como un espacio apropiado, no solo para la práctica de diversas disciplinas deportivas, sino también para que los habitantes del municipio puedan realizar allí actividades sociales, culturales y recreativas".

"La reconstrucción de este multiuso reafirma el compromiso del Gobierno dominicano, bajo el liderazgo del presidente Luis Abinader, con el desarrollo integral de los municipios y con la creación de espacios que eleven la calidad de vida de nuestra gente", agregó Cruz.

Áreas reparadas y trabajos realizados

Las áreas intervenidas incluyeron las gradas, los baños, el cierre perimetral y las zonas exteriores. Además, se realizaron trabajos de cierre en estructura metálica, pintura de mantenimiento en la estructura metálica, suministro y colocación de barandas y protectores de gradas.

También se efectuó la reparación de las gradas, el remozamiento de los baños mixtos, pintura general, suministro y colocación de tabloncillo de madera maple en el área de juego, suministro e instalación de dos soportes con sus respectivos tableros profesionales FIBA, suministro e instalación de una pizarra digital, colocación del reloj de 24/5 e instalación eléctrica general.

DA y Armada realizan multidisciplinario operativo médico con más de 15 especialidades en Monte Plata

Monte Plata. El Departamento Aeroportuario (DA), la Armada de la República Dominicana y otras instituciones, desarrollaron aquí un multidisciplinario operativo médico que incluyó más de quince especialidades, cien médicos y otros servicios complementarios, como parte de la continuación de su programa “Aeropuertos con la Comunidad”.

La iniciativa de acción social, encabezada Víctor Pichardo y el vicealmirante Juan Crisóstomo Martínez, director del DA y comandante general de la Armada, respectivamente, congregó a cientos personas quienes acudieron en busca de servicios de cardiología, neurología, psicología, pediatría, urología y otros.

”Agradecemos esta acción cívica que en coordinación con la Armada Dominicana y el programa Aeropuertos con la Comunidad, estamos desarrollando en Monte Plata. Una acción que no solo vincula la parte médica, sino también, los servicios sociales” , expresó Pichardo.

Sostuvo que pese a la necesidad histórica que ha tenido la provincia, ha experimentado una transformación positiva de desarrollo, gracias a la visión del presidente de la República, Luis Abinader, quien respalda iniciativas como estas y otras acciones sociales.

En tanto que, el vicealmirante Crisóstomo Martínez, expresó que estas acciones médicas, realizadas en combinación con el DA y otras instituciones públicas y privadas, sirven para auxiliar a poblaciones como esta, en diferentes especialidades médicas.

“Desarrollamos estas jornadas para brindar asistencia médica y consultas especializadas a dos mil o tres mil personas. Estamos preparados en especialidades como cardiología, odontología, oftalmología, urología y demás”, puntualizó.

El operativo médico incluyó servicios como donación de canastillas para embarazadas, más de tres mil raciones alimenticias e igual cantidad de sillas de ruedas, así como medicamentos gratuitos, audífonos para personas con dificultades auditivas.

Además, donaciones especiales de cunas, por parte de la Armada, servicios de barbería, juguetes para niños, orientación profesional preventiva, y otros.

Destacan alcance del operativo

“Este operativo cayó muy bien y está muy organizado. Yo felicito a los que están a cargo”, expresó Juan Tomás Belén, quien acudió por atenciones especializadas.

Otras especialidades médicas disponibles para los participantes fueron gastroenterología, neurología, ortopedia, ginecología, pediatría, audiología, otorrinolaringología, urología, dermatología, neumología, cirugía, odontología, oftalmología. Además, se ofrecieron servicios de medicina general.

Además de la Armada, participaron también la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Auxialiares Navales, la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), el Centro Cardioneuro Oftalmológico y Trasplante (CECANOT), el Seguro Nacional de Salud, (SENASA), la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales,
(PROPEEP), y otras.

El proyecto “Aeropuerto con la Comunidad” es una iniciativa de DA creada en la gestión de Víctor Pichardo, destinada a las provincias donde hay terminales aéreas, como helipuertos, aeropuertos domésticos y aeropuertos internacionales.

Su objetivo fundamental se enmarca en crear un vínculo directo en el entorno donde operan y, de alguna manera, accionar en temas tan importantes como la salud, educación, medio ambiente, cultura y otros.

¡Atención estudiantes! Ya están disponibles los resultados de las Pruebas Nacionales

El Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) anunció que ya se están disponibles los resultados oficiales correspondientes a la primera convocatoria de las Pruebas Nacionales de este año.

A través de un comunicado de prensa, la institución informó que el proceso de procesamiento de datos concluyó de manera exitosa dentro del cronograma previsto.

“Con esta publicación, miles de estudiantes del nivel secundario en todas sus modalidades, así como del subsistema de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, podrán conocer su desempeño en las cuatro áreas básicas evaluadas”, señaló el Minerd.

Para garantizar un acceso rápido, ágil y transparente, las autoridades educativas han habilitado la consulta digital de las calificaciones. Los alumnos ya pueden verificar sus puntuaciones ingresando directamente de forma gratuita al portal institucional certificado.ministeriodeeducacion.gob.do.

Desde el órgano rector de la educación preuniversitaria se extendió una felicitación formal a los docentes, técnicos, coordinadores y personal administrativo que hicieron posible el montaje y la supervisión de estas pruebas a nivel nacional.

Asimismo, el Minerd instó a los estudiantes que deban presentarse a las próximas convocatorias a mantener el enfoque de estudio y aprovechar los recursos pedagógicos disponibles en los canales oficiales.

Marileidy Paulino lo vuelve a hacer: se impone en Londres y mantiene su paso perfecto

La velocista dominicana Marileidy Paulino confirmó este sábado que atraviesa uno de los mejores momentos de su carrera al conquistar los 400 metros lisos de la Liga Diamante de Londres con un tiempo de 48.97 segundos, resultado con el que sumó su cuarta victoria del circuito en la temporada 2026.

La campeona olímpica volvió a imponer condiciones sobre la pista y cruzó la meta por delante de la noruega Henriette Jaeger, quien terminó segunda con 49.15 segundos, nuevo récord nacional para su país, y de la jamaicana Stacey Ann Williams, tercera con 49.52.

Las tres fueron las únicas atletas de la prueba que lograron bajar de los 50 segundos.

Con este triunfo, Paulino mantiene el paso perfecto en la Liga Diamante, luego de imponerse anteriormente en las paradas de Doha, París y Mónaco, consolidándose como la gran favorita de la temporada en los 400 metros.

Un 2026 de ensueño

La victoria en Londres es un nuevo capítulo de una temporada sobresaliente para la dominicana, que además de mantenerse invicta en la Liga Diamante también conquistó el Znamsky Memorial, celebrado en Rusia.

En lo que va de año, su mejor registro lo consiguió en la parada de París, donde detuvo el cronómetro en 48.48 segundos. Posteriormente ganó en Mónaco con 48.67, estableciendo un nuevo récord para esa reunión del circuito, y ahora volvió a subir a lo más alto del podio en Londres con 48.97.

Gracias a sus triunfos en la Liga Diamante y al Znamsky Memorial, Paulino ha acumulado al menos 60,000 dólares en premios durante la presente temporada.

Las ganancias de la velocista también se han visto favorecidas por los cambios implementados este año por World Athletics, que duplicó de 10,000 a 20,000 dólares el premio para el ganador de las pruebas catalogadas como Diamond+ durante la temporada regular. Además, el campeón de cada disciplina recibirá un premio adicional de 60,000 dólares al finalizar el circuito.

Número uno del mundo

Los resultados obtenidos en 2026 mantienen a Paulino en la cima del ranking mundial de World Athletics, donde lidera la clasificación de los 400 metros con 1,417 puntos, por delante de la bareiní Salwa Eid Naser (1,370), la noruega Henriette Jaeger (1,358) y la polaca Natalia Bukowiecka (1,351).

Lista para competir en casa

La atleta dominicana llegará ahora como una de las principales figuras de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, que se celebrarán del 24 de julio al 8 de agosto.

Paulino no solo buscará defender su título regional, sino que además tendrá el honor de ser una de las abanderadas de la delegación dominicana durante la ceremonia inaugural, junto al boxeador Cristian Pinales.

A sus 30 años, la oriunda de Nizao continúa ampliando un palmarés que incluye el título mundial conquistado en Budapest 2023, la medalla de oro olímpica en París 2024 con récord olímpico de 48.17 segundos y su segunda corona mundial, lograda en Tokio con su mejor marca personal de 47.98 segundos. Ahora, con cuatro victorias consecutivas en la Liga Diamante, ratifica que sigue siendo la gran referencia mundial en los 400 metros femeninos.

DAEH brindó más de 330 mil asistencias extrahospitalarias durante el primer semestre de 2026

SANTO DOMINGO, RD.– La Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH), brindó 330,757 asistencia extrahospitalaria a pacientes durante el período enero-junio de 2026, como parte de los servicios ofrecidos por la institución para atender las emergencias médicas registradas a nivel nacional.

La institución explicó que de estas asistencias, 287,209 son del nivel prehospitalario y corresponden a las asignaciones de emergencias canalizadas a través del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, de las cuales 158,662 fueron trasladados a centros de salud para recibir atención médica especializada, mientras que 128,547 fueron asistidas en el lugar, sin necesidad de ser trasladados.

Las estadísticas reflejan que entre enero y marzo se registraron 140,847 asistencias, de las cuales 78,074 requirieron traslado.

En tanto, entre abril y junio se contabilizaron 146,362 asistencias, con 80,588 traslados a centros de salud.

Mientras que, en el nivel Interhospitalario, en los traslados de un centro de salud a otro se brindaron un total de 43,548 asistencias en el mismo periodo.

Según los datos, a través de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), se brindaron 19,392 asistencias en el trimestre de enero a marzo, mientras que para el periodo abril – junio se registraron 24,156 asignaciones.

Al valorar estos resultados, el director de la DAEH, Juan Manuel Méndez García, destacó que las cifras reflejan la capacidad de respuesta de la institución y el trabajo permanente que desarrollan los equipos de atención extrahospitalarias para ofrecer asistencia oportuna a la población.

"Cada servicio representa una oportunidad para preservar la vida y brindar atención médica en el momento en que más se necesita. Detrás de cada respuesta hay un equipo comprometido con actuar con rapidez, profesionalismo y sentido humano",  expresó.

En comparación con el primer semestre de 2025, en que la DAEH brindó un total de 300,657 asistencias, se refleja que hubo un aumento de 30 mil asistencias para este año 2026, las cuales evidencian un incremento en la cobertura de servicios.

La Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la capacidad operativa y la calidad de la atención prehospitalaria e interhospitalaria, con el objetivo de garantizar una respuesta cada vez más oportuna, eficiente y humana ante las urgencias y emergencias que se registran en todo el territorio nacional.

Muere monseñor Antonio Camilo, obispo emérito de La Vega con 64 años de labor sacerdotal

Falleció este viernes monseñor Antonio Camilo González, obispo emérito de la Diócesis de La Vega, tras enfrentar quebrantos de salud.

Su partida lleva el luto a la comunidad católica dominicana, a la que sirvió durante 64 años de vida sacerdotal.

Monseñor estaba viviendo en el Santo Cerro de La Vega, santuario de la virgen de Las Mercedes, con el cual tenía conexión desde los 10 años cuando entró al seminario Padre Fantino.

Considerado un guía espiritual, la muerte de monseñor Camilo entristece a muchos corazones, como el del periodista José Monegro, quien comunicó la defunción del prelado.

“Ha muerto monseñor Antonio Camilo, obispo emérito de La Vega. No hay lágrima que contenga el dolor que produce su muerte. He vuelto a quedar huérfano pues Camilo se constituyó en mi padre de amor y siempre estuvo atento a mí. Padre Camilo siempre estarás en mi corazón” escribió en X el también director del Periódico El Día.

Hace 17 días celebraron el 64 aniversario de su ordenación prebisteral.

Monseñor Antonio Camilo González estudió Filosofía y Teología en Argentina y España y fue ordenado presbítero el 1 de julio de 1962.

El pasado primero de julio, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra celebró los 64 años de su ordenación presbiteral, con un mensaje de felicitaciones.

“Damos gracias a Dios por su entrega, testimonio y servicio a la iglesia durante todos estos años. Que el Señor continúe colmándolo de salud, paz y abundantes bendiciones.

En la reseña publicada en el portal de la Conferencia del Episcopado Dominicano destaca las responsabilidades pastorales que desempeñó y que publicamos de forma íntegra:

“Vicario cooperador de la Parroquia Santo Cura de Ars, Santo Domingo (1962-1966); fundador y asesor de los Cursillos de Vida (1964-1966); párroco de la Parroquia Corazón de Jesús, Cambita, San Cristóbal (1966-1971); vicario encargado de la Catedral Primada de América, Santo Domingo (1971-1972); encargado de la Parroquia San Gabriel Arcángel, Santo Domingo ( 1972-1975); vice-rector del Seminario Pontificio Santo Tomás de Aquino (1971-1972); párroco de San Isidro (1971-1975) y capellán mayor de la Fuerza Aérea Dominicana.

Fue vicario cooperador de la Parroquia Santo Cura de Ars, Santo Domingo (1974-1975); párroco de la Parroquia Corazón de Jesús, Cambita (1975-1977) y de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, Baní (1977-1982). Fue párroco de San Juan Bautista, Bayaguana (1982-1984); profesor de Letras en la Universidad Central del Este, Recinto de Bayaguana (1982-1984); párroco de San Pablo Apóstol, Santo Domingo (1984-1992); director del Instituto Nacional de Pastoral (1984-1988); vicario general de Santo Domingo (1988); y director espiritual del Senatus de la Legión de María, Santo Domingo (1989-1992).

También fue nombrado capellán de honor de Su Santidad, el 18 de diciembre de 1987. El 10 de octubre 1992 fue nombrado tercer Obispo de La Vega. Su ordenación episcopal fue el 8 de diciembre de 1992.