Serán las alcaldías las que autorizarán instalación de colegios privados y no las juntas de vecinos

El Manual de Procedimientos para las Instituciones Educativas Privadas, emitido por el Ministerio de Educación para regular la instalación de los colegios privados fue modificado y corresponderá a la alcaldía correspondiente emitir una carta de no objeción al uso de sueloen vez de las juntas de vecinos, en la comunidad donde se haga la solicitud.

El documento, que fue publicado el viernes de la semana pasada en la página web del Minerd, indicaba que las juntas de vecinos debían aprobar la instalación del centro educativo en el sector de la ciudad o en las provincias del interior, o para un cambio de dirección.

Los demás requisitos se mantienen y son un certificado de nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), el formulario de evaluación de los aspectos generales del desempeño institucional de un centro educativo privado; copia del informe de resultados de la evaluación que realizó el equipo técnico distrital y una ficha de Apertura y Asignación de Código de Planteles y Centros Educativos que emitirá el Sigerd. También deberán presentar un Proyecto Educativo de Centro (PEC).

Anteriormente, la solicitud se presentaba a la Dirección de Acreditación de Centros Educativos (DACE), vía distrito educativo, con seis meses de anticipación y el o la persona interesada en instalar un colegio debía tener la disponibilidad para la evaluación del proyecto y/o institución.

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