
La política solicitó que se ordenase a la red social suprimir un comentario publicado por un usuario que atentaba contra su honor, así como alegaciones idénticas o de contenido similar.
En concreto, el usuario de Facebook había compartido en su página personal un artículo de una publicación austriaca, que aparecía acompañado por una fotografía de Glawischnig-Piesczek. Además, en relación con el artículo, el usuario de Facebook publicó un comentario redactado en términos que los tribunales austriacos declararon contrarios al honor de la política, “ofensivos y difamatorios”, según señaló el TJUE.
Cualquier usuario de Facebook podía asimismo consultar esa reseña.
Ante esa situación, la justicia austríaca pidió a la corte de Luxemburgo interpretar la Directiva sobre el comercio electrónico.
/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae.s3.amazonaws.com/public/F6ZDMB2YYZHHTPT6VY7PICUT5E.jpg?w=696&ssl=1)
Ésta dice que un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook no es responsable de la información almacenada cuando no tiene conocimiento de su carácter ilícito o cuando actúa con prontitud para retirarla cuando lo adquiere.
Sin embargo, esta exención no afecta a la posibilidad de que se exija a la empresa poner fin a una infracción o impedirla, incluso suprimiendo los datos ilícitos o impidiendo el acceso a ellos.
Lo que sí prohíbe la Directiva es imponer a estas empresas la obligación general de supervisar los datos que almacenen.
Mediante su sentencia de este jueves, el tribunal europeo señala que la Directiva no se opone a que un tribunal de un Estado miembro pueda obligar a compañías como Facebook suprimir o bloquear el acceso a los datos que almacene cuyo contenido sea “idéntico” al de una información declarada ilícita anteriormente.
También a eliminar o bloquear datos de contenido “similar” al de una información ilícita, con dos condiciones.
Por una parte, que la supervisión y la búsqueda se limiten a datos que transmitan “un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud”.
Por: Infobae