La política solicitó que se ordenase a la red social suprimir un comentario publicado por un usuario que atentaba contra su honor, así como alegaciones idénticas o de contenido similar.
En concreto, el usuario de Facebook había compartido en su página personal un artículo de una publicación austriaca, que aparecía acompañado por una fotografía de Glawischnig-Piesczek. Además, en relación con el artículo, el usuario de Facebook publicó un comentario redactado en términos que los tribunales austriacos declararon contrarios al honor de la política, “ofensivos y difamatorios”, según señaló el TJUE.
Cualquier usuario de Facebook podía asimismo consultar esa reseña.
Ante esa situación, la justicia austríaca pidió a la corte de Luxemburgo interpretar la Directiva sobre el comercio electrónico.
Ésta dice que un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook no es responsable de la información almacenada cuando no tiene conocimiento de su carácter ilícito o cuando actúa con prontitud para retirarla cuando lo adquiere.
Sin embargo, esta exención no afecta a la posibilidad de que se exija a la empresa poner fin a una infracción o impedirla, incluso suprimiendo los datos ilícitos o impidiendo el acceso a ellos.
Lo que sí prohíbe la Directiva es imponer a estas empresas la obligación general de supervisar los datos que almacenen.
Mediante su sentencia de este jueves, el tribunal europeo señala que la Directiva no se opone a que un tribunal de un Estado miembro pueda obligar a compañías como Facebook suprimir o bloquear el acceso a los datos que almacene cuyo contenido sea “idéntico” al de una información declarada ilícita anteriormente.
También a eliminar o bloquear datos de contenido “similar” al de una información ilícita, con dos condiciones.
Por una parte, que la supervisión y la búsqueda se limiten a datos que transmitan “un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud”.
Por: Infobae