Presidente Luis Abinader Mediante decreto designa gobernadora en la provincia San Juan

San Juan de la Maguana.- Antes la tanta espera y nececidad de una gobernadora en San Juan, el presidente de la República Dominicana Luis Abinader mediante decreto designó a una mujer a dirigir los destinos de esta gobernación.

Quedó designada como gobernadora de la provincia de San Juan la Lic. Elvira Corporán de los Santos en sustitución del señor Willian D’Óleo gobernador Civil provincial quien quedó derogado mediante el artículo 24 del decreto número 524-17 del 30 de agostos del 2012.

La nueva gobernadora designadas por Luis Abinader, deberá tomar en cuenta las siguientes responsabilidades que demanda su cargo.

Deberes:

– Velar por el cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República, así como de los Decretos y Reglamentos del Poder Ejecutivo, dirigiendo a todos los funcionarios de su provincia, que sean de carácter administrativo y de jurisdicción provincial, los requisitos que estime pertinentes para tal fin informando de ello en cada caso al Poder Ejecutivo.

– Asimismo, deberán controlar las actividades de los individuos condenados a la vigilancia de la alta policía.

– Cooperar al mantenimiento del orden público, dando cuenta inmediata al Poder Ejecutivo de cualquier perturbación o amenaza que hubiese en su provincia.

– Cuidar por el cumplimiento de las leyes sobre la policía rural, pudiendo suspender, por conducto de los síndicos municipales, a los alcaldes pedáneos, que a su juicio estén faltando al cumplimiento de sus compromisos legales o procediendo con mala conducta notoria.

Sin embargo, le corresponde al Ayuntamiento designar un nuevo alcalde pedáneo para el lugar determinado, en caso de que coincidan con la suspensión del alcalde establecido.

– También, las gobernadoras podrán recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión o la revocación del guarda campestre que falten notoriamente al cumplimiento de sus deberes como agentes de la policía pública.

– Por otro lado, le corresponde informar al Poder Ejecutivo sobre las condiciones de la Provincia y respecto de las medidas y providencias que a su juicio convenga tomar en ella y suministrar todos los datos que dicho poder le solicite.

– Inspeccionar todas las oficinas municipales, especialmente las tesorerías, recomendando las medidas que las leyes autoricen y dando cuenta a quien corresponda de las irregularidades que se presenten, también forma parte de su trabajo como gobernador.

– Igualmente, actuar en su condición de representante del Poder Ejecutivo como supervisoras de todas las actividades nacionales que tengan lugar dentro de su jurisdicción.

– De la misma manera tendrá la facultad para visitar e inspeccionar todas las oficinas, obras y servicios públicos y requerir informes de toda naturaleza a los funcionarios, empleados o encargados de tales oficinas, servicios y obras, para velar por el cumplimiento, en ellos, de todas las leyes, decretos, reglamentos e instrucciones vigentes.

– Otro de sus compromisos con la ciudadanía es mantener expedidos y libres de obstáculos y turbaciones los caminos públicos de todas clases y la no usurpación de los sitios y terrenos del dominio público.

– Conocer de los desacuerdos que se susciten entre las comunes de su provincia por cuestión de límites territoriales. En este caso, sus decisiones se mantendrán hasta que los tribunales decidan de un modo definitivo, si hubiese enfrentamiento o se legisle sobre el caso.

– Mantener la seguridad de las islas adyacentes de la provincia de su jurisdicción, forma parte de la lista de los deberes que deben tener pendientes.

– Igualmente, dirigir todas los actos oficiales que se celebren en su provincia, cuando estén presentes en ellos, salvo en los casos de asistencia de una autoridad superior a la del gobernador.

– Velar por el respeto debido a los representantes consulares que funcionen en cualquier población de la provincia.

– De la misma manera, gestionar cuando le sean enviadas, las solicitudes de naturalización, tomando el juramento a las personas a quienes la nacionalidad por naturalización haya sido otorgada por el Poder Ejecutivo, en los casos en que sea de lugar.

– Expedir certificados de vida y costumbre, los cuales harán fe en todos los casos en que las leyes exijan estas certificaciones.

– Deberán asegurarse de que no se celebren en su provincia cultos, ceremonias y prácticas salvajes o contrarios a la moral y a las buenas costumbres, pudiendo ordenar su prohibición en cada caso por la Policía.

– Por otro lado, formular los programas de los actos de días feriados o duelo nacional, excepto en el Distrito de Santo Domingo, donde dichos programas serán formulados por la  Ministerio de Interior y Policía.

– Es su deber dirigir proclamas al pueblo de su provincia en los días de fiestas patrias o con motivo de acontecimientos notables, correspondiéndole dar en forma de proclama la autorización que la ley requiere para la celebración de carnavales.

– Mantenerse al tanto de que las asociaciones que realicen actividades públicas o notorias en su provincia, estén provistas de la autorización de lugar y porque su funcionamiento esté ajustado a los principios de la Constitución y a las leyes.

– Como también, permanecer siempre en su provincia, sin ausentarse de ella sin una orden o autorización del Poder Ejecutivo.

– Podrán recomendar a los ayuntamientos y a las instituciones privadas de su provincia, las medidas que considere oportunas o dignas de estudio para el progreso y bienestar de los asociados.

– Asimismo, presidir las Juntas Supervisoras de bienes nacionales de las cabeceras de provincias.

– También, cumplir los deberes y requisitos que ponen a su cargo las leyes sobre impresos y periódicos y sobre comercio, porte y tenencia de armas.

– Igualmente, solicitarán a los oficiales de la policía judicial, para que practiquen todas las actuaciones para comprobar la perpetración de los crímenes, delitos y contravenciones, conforme al artículo 10 del código de Procedimiento Criminal.

– A las gobernadoras también les compete observar el funcionamiento de las empresas de servicios de utilidad pública, de las empresas ligadas contractualmente con el Estado y de las asociaciones incorporadas, autorizadas o reconocidas, y recibir toda queja que se le presente, con el fin de rendir inmediato informe al Poder Ejecutivo.

– Del mismo modo, deben de rendir al término de cada una memoria explicativa de sus actividades del año dando a conocer en ella el estado general de su provincia, especialmente en relación con la hacienda de las comunes, la agricultura, la educación pública, la población, las islas adyacentes, los extranjeros, los gremios y asociaciones, los naturalizados, las minas, recomendando la política que a su juicio convenga desarrollar en cada materia.

¿Cuáles son los requisitos para poder ser gobernador o gobernadora?

El Art. 4 de la Ley No. 2661 de Atribuciones y Deberes de los Gobernadores Civiles de las Provincias establece que para ser gobernador se requiere ser dominicano, mayor de 25 años de edad, y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Ministerio que los rige

Los gobernadores dependerán del Ministerio de Interior y Policía para mantenerse en comunicación con el Poder Ejecutivo, excepto el gobernador del Distrito Nacional, el cual dependerá directamente del presidente de la República.

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