Santo Domingo.– El abandono de niños, niñas y adolescentes por parte de sus padres, madres o tutores en la República Dominicana conllevará penas de entre 3 a 30 años de prisión, dependiendo de las circunstancias, los daños físicos ocasionados y si la acción provoca la muerte del menor. Así lo establece la Ley 44-26, que modifica el nuevo Código Penal dominicano, que endurece las penas que comete estas acciones en perjuicio de los menores.
Esta normativa endurece drásticamente las penas por abandono de menores en la República Dominicana, estableciendo castigos de hasta 30 años de prisión si el hecho provoca la muerte y es cometido por los padres o tutores.
La legislación dispone que quien, teniendo bajo su cuidado o vigilancia a un menor, lo abandone u ordene su abandono en cualquier lugar, enfrentará una pena inicial de dos a tres años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
Agravantes por lesiones o muerte
La normativa específica que los escenarios en los que las sanciones se endurecen severamente, ocurre estas situaciones:
Lesiones graves: Si el menor abandonado sufre una mutilación, lesión o discapacidad permanente, la sanción será de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
Si el abandono causa la muerte: La pena sube de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.
Agravante por vínculo directo (Padres o Tutores): Si quien comete el abandono seguido de la muerte es el padre, la madre, el tutor, un maestro o la persona que ejerce autoridad de hecho sobre el menor, la condena alcanzará de 20 a 30 años de prisión mayor y una multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.
Inducción al abandono y alteración de la filiación
La nueva normativa penaliza además a quienes promuevan el abandono. La inducción al abandono mediante promesas, amenazas o abuso de autoridad hacia los padres o guardianes, con o sin fines lucrativos, será sancionada con uno a dos años de prisión y multa de tres a seis salarios mínimos.
Por otro lado, la sustitución, simulación o encubrimiento doloso de la filiación de un menor para modificar su identidad conllevará de cinco a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos.
Responsabilidad de las empresas
Respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas) por infracciones contra la filiación, estas podrán ser declaradas penalmente responsables y sancionadas con multas, la disolución legal de la entidad, entre otras penas complementarias.
Conceptos clave de la normativa
Filiación: Vínculo jurídico y biológico que une a una persona con sus padres o progenitores.
Actuación dolosa: La intención consciente de engañar y la voluntad de cometer un daño mediante maniobras fraudulentas.
Filiación dolosa: La alteración, sustitución, simulación o encubrimiento intencional del vínculo de parentesco o identidad de una persona con sus progenitores.

