Desde siempre padres han tenido el libre albedrío de ponerle a su gusto el apellido a sus hijos


El Tribunal Constitucional aclaró este jueves que no conoció el recurso de inconstitucionalidad que sometieron los señores Romina Betsabé Santroni y Fernando Javier Figueroa, contra el artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil y el artículo 57 del Código Civil para que los padres sean quienes decidan el primer apellido de sus hijos.

“En sus fundamentos, la indicada sentencia reafirma lo que la jurisprudencia del órgano ya ha establecido en cuanto a la naturaleza de la acción directa de inconstitucionalidad, como un mecanismo de control abstracto e independiente de la aplicación concreta en la realidad, y en los casos particulares de la norma impugnada”, señaló el TC a través de una nota de prensa de la Dirección de Comunicaciones.

“La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, al no someter las disposiciones atacadas a un juicio de fondo, circunscribe la referida acción a su declaratoria de inadmisibilidad -que es lo único que ha decidido- y, por tanto, no afecta la vigencia del artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil del diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), ni del artículo 57 del Código Civil de la República Dominicana”, afirmó.

¿Qué hizo el tribunal?

Al hacer las ponderaciones sobre la inadmisibilidad de la acción sometida por Betsabé Santroni y Javier Figueroa, debido a que lo que están recurriendo es una práctica y no algo regulado por ley, los jueces aprovecharon para hacer un pronunciamiento en referencia a lo que dice tanto el artículo de la ley del Registro Civil como el Código, para emitir una consideración.

El TC deberá, en lo adelante, explicar si es o no un precedente al que deben acogerse los órganos del Estado o una simple consideración, ya que en la parte dispositiva de la decisión solo se hace referencia a la inadmisibilidad de la acción.

“Este tribunal considera que las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad, ya que si la norma no indica cuál apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, debe de entenderse que tal decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres”, refiere en uno de los acápites de la decisión.

“Lo anterior implica no solo que la norma respeta el principio de igualdad, sino que, además, la misma propugna por el respeto del principio de autonomía de la voluntad de los padres, principio que resulta básico en las relaciones entre las personas, ya que permite la libertad de los padres de regirse de acuerdo con sus intereses, siempre y cuando, no se afecte los derechos de los terceros y el orden público”, continuó diciendo en los numerales.

Explicó, además, que ni la ley ni el Código Civil son inconstitucionales y lo que ha habido es una incorrecta interpretación de los textos legales.

“Conforme a lo anterior, resulta que las alegadas violaciones son imputables a la autoridad competente al momento de aplicar el texto objeto de análisis y no al legislador que la dictó; por tanto, la norma atacada no es inconstitucional, sino que de lo que se trata es de una mala práctica o incorrecta interpretación de los referidos textos legales”, refirió

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *