Abinader rechaza venta 50% de Punta Catalina

Abinader encabeza acto.

El candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM) aprovechó la inauguración de su comando nacional de campaña, para expresar su rechazo a la venta del 50 % de las acciones de Punta Catalina al sector privado.
Luis Abinader resaltó que la central termoeléctrica Punta Catalina es el activo con la mayor inversión de recursos públicos de la historia dominicana.

Señaló que rechaza esa operación porque lesionaría los intereses económicos, sociales y políticos del país.

Advirtió que por Punta Catalina el pueblo duda de calidad energética del Gobierno y que una venta apresurada y poco transparente confirmaría esas dudas.

“Estamos en medio de un proceso electoral y a pocos meses de un cambio de gestión, la prudencia aconseja no tomar decisiones improvisadas que puedan comprometer o condicionar la política energética y financiera de un nuevo gobierno”, advirtió.

Recordó que el proyecto fue inicialmente promovido como la solución al país de disfrutar de precios competitivos, disminuir el subsidio que representa la mitad del déficit fiscal y fortalecer la capacidad negociadora frente a los generadores.

“Estamos convencidos de que conservando la central termoeléctrica en manos del Estado, tendríamos oportunidad de introducir nuevas ofertas de energía sin necesidad incurrir en nuevos préstamos”, señaló Abinader.

Dijo que el kilovatio hora podría venderse por debajo de 8 centavos, “no a nueve o diez centavos fijos.

El candidato presidencial advirtió que estarán vigilantes y llamó al pueblo a que los acompañen.

PLD pide a JCE excluir 176 candidatos que perdieron en primarias

El delegado político depositó la instancia en la Junta.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó ayer a la Junta Central Electoral (JCE) la exclusión de 176 candidaturas municipales de personas que participaron en las primarias por esa organización política y aspiran por otros partidos para las elecciones de febrero.

El PLD, a través de una instancia sometida por el delegado ante la JCE, José Ramón Fadul, y José Dantés Díaz, Secretario de Asuntos Jurídicos del PLD, pidieron retirar las candidaturas, amparados en el artículo 49 de la Ley de Partidos, la de Régimen Electoral y la sentencia 100-2019 y 073-2020, del Tribunal Superior Electoral (TSE).

Los candidatos compitieron en las primarias como precandidatos para los puestos de alcaldes, regidores, directores y vocales de distritos municipales

“Es imperativo que la Junta Central Electoral proscriba la práctica de la doble postulación en el nivel municipal, debido a los efectos que dicha práctica genera para la soberanía popular y la democracia interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y el sistema político y partidarios en sentido general”, señaló el PLD a través de una nota de prensa.

Las 176 candidatura, figuran por los partidos Al País, Alianza por la Democracia, (APD), Demócrata Institucional, (PDI), Humanista Dominicano (PHD), Unidad Nacional (PUN), de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Reformista Social Cristiano (PRSC), Revolucionario Dominicano (PRD), Socialista Verde (Pasove), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Frente Amplio, Fuerza de Pueblo (LFP) y el Movimiento Municipal NPC.

¿Qué considera el TSE?

Mediante la sentencia 073-2020 el TSE confirmó el rechazo a tres candidatos a regidores y un suplente por el municipio de Imbert, porque habían participado en las primarias por un partido (Partido Revolucionario Moderno) y ahora aspiraban por una organización diferente (Partido Reformista Social Cristiano).

El TSE se basó en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral impide a los candidatos que participaron por un partido en un proceso, vayan por otro partido en el mismo año. El TSE explicó en el dispositivo de la sentencia 073-2020 que el legislador sí puede regular el ejercicio del derecho a ser elegible en el nivel municipal porque el constituyente sí configuró una reserva legal para desarrollar las condiciones de los candidatos que opten por alguno de los puestos de elección en ese nivel”.

Criterio no aplica para el nivel presidencial

La Alta Corte refirió la sentencia 100-2019, que buscaba anular la candidatura de Leonel Fernández, que estableció que el legislador no se encuentra autorizado para añadir condiciones o requisitos de elegibilidad en los niveles presidencial, senatorial y de diputados. Dice que actuando bajo esta autorización dada por el constituyente es entonces que el legislador configura en la Ley 176-07, los diferentes requisitos, para optar por los cargos.

En China: aumentan a 106 los muertos y a 4.193 casos confirmados por coronavirus

China

El número de fallecidos por el nuevo coronavirus causante de la neumonía de Wuhan en China se elevó hoy a 106, y el de casos confirmados a nivel nacional a 4.193.

La cifra, ofrecida por el rotativo oficial Diario del Pueblo, supone un aumento de 26 decesos y de 1.449 casos confirmados con respecto a las cifras ofrecidas el lunes por la mañana por la Comisión Nacional de Sanidad.

Está previsto que la citada Comisión publique este martes su informe diario, en el que deberá aportar más detalles sobre la evolución de la enfermedad durante la jornada de ayer en China.

Pastor Ezequiel Molina llama a la comunidad cristiana no votar por Faride Raful

El líder evangélico Ezequiel Molina recordó la postura que ha asumido la congresista Faride Raful frente al tema de la enseñanza bíblica en las escuelas publicas en la República Dominicana.

En un mensaje colgado en twitter, Molina reprodujo el video donde se aprecia a la actual diputada y aspirante a la senaduria del Distrito Nacional abogar por la defensa de la libertad religiosa en el sistema educativo, en abierta oposición a que se lea la biblia de una religión en específico.

«El pensamiento de esta legisladora es muy claro, ella no apoya lo que dice la ley 00-44 que establece la lectura y enseñanza de la Biblia. Por favor, no mas mentiras, esa es su linea y son los intereses que representa. Ella no debe recibir el voto de los cristianos. Simple!», escribió Molina.

A propósito de esto, las iglesias convocaron a los candidatos a puestos congresuales por el Distrito Nacional, a una actividad que se realizara el próximo miércoles 29 en el Club Mauricio Baez en donde los convocados firmarían un compromiso de «respeto a la constitución» en lo relativo a mantener la prohibición al matrimonio LGTB e impedir que sean aprobadas las tres causales para el aborto.

|VIDEO| Encuentran dos personas muertas dentro de un vehículo en Punta Cana

PUNTA CANA.- Dos personas fueron encontradas muertas dentro de un vehículo en el Bulevar Turístico de Punta Cana, provincia La Altagracia.

Los dos cuerpos, sin identificar, andaban en una jeepeta honda CRV, que muestra varios impactos de bala en una de sus puertas.

Las autoridades realizan el levantamiento de los cadáveres y recolectan las evidencias necesarias para esclarecer el hecho.

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FUENTE: Noticias SIN

AUDIO: Conversación entre la torre de control y el helicóptero de Kobe Bryant

Esta fue la última comunicación entre el piloto y el control de tráfico aéreo

El helicóptero siniestrado en el que perdió la vida la leyenda del baloncesto Kobe Bryant junto a una de sus hijas, Gianna Maria Onore –de 13 años-, y otras 7 personas, incluido el piloto, recibió un aviso de que "se encontraba a un nivel demasiado bajo" momentos antes de desaparecer de los radares.

"Helicóptero 72EX, todavía está a un nivel demasiado bajo para seguir el vuelo en este momento", se oye decir a un controlador de tráfico aéreo en un clip de audio de dos minutos de duración que ha salido a la luz.

Esta fue la última comunicación entre el piloto y el control de tráfico aéreo, ya que momentos después se perdió el contacto con la aeronave y esta desapareció del radar.

"¿Helicóptero 72EX, Socal?", preguntó el controlador de tránsito aéreo en un intento de recibir respuesta. Momentos después, el helicóptero se estrelló en Calabasas (California) sin dejar supervivientes.

Asimismo, ESPN informó que antes del siniestro, el piloto desvió el helicóptero hacia el sureste y lo elevó a más de unos 609 metros sobre el nivel del mar, después de lo cual la nave bajó a unos 426 metros y se estrelló contra una ladera. Según informan, en el momento de la caída el aparato descendió a una velocidad de más de 72 kilómetros por hora.

Según la información previa, se cree que el siniestro aéreo pudo haberse debido a la fuerte niebla. A causa de las condiciones climáticas, el piloto se habría desviado a una zona montañosa, en la que, según los registros de Flight Tracker, el helicóptero volaba a casi 300 kilómetros por hora.

Desde hacía años, el celebérrimo exjugador de Los Angeles Lakers solía utilizar su helicóptero privado Sikorsky S-76 para desplazarse. Según los medios, en el momento del accidente, que tuvo lugar el pasado domingo por la mañana, Bryant se dirigía a su academia de baloncesto, ubicada cerca de la localidad californiana de Thousand Oaks.

Gobernador BC: «Quien apuesta a caída económica por elecciones se ponchará»

El gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, garantizó que en la República Dominicana no habrá una caída en la economía debido a la celebración de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales en febrero y mayo del presente año.

“No va haber problemas económicos durante el proceso electoral, quien esté apostando a eso se va a ponchar, ya que siempre garantizamos la estabilidad de precios, la estabilidad cambiaria y la estabilidad macroeconómica”, dijo Valdez Albizu a periodistas que lo abordaron.

El funcionario apuntó que son los partidos políticos los que deben velar porque la economía dominicana siga liderando la región en el crecimiento, verificado por los principales organismos internacionales.

“Los partidos políticos no pueden apostar a una caída de la economía, todo lo contrario, deben contribuir a que la economía se mantenga como está, liderando la región, como lo han indicado la Cepal y el FMI”.

Héctor Valdez Albizu garantizó que mientras él esté al frente del órgano rector de la política monetaria de la República Dominicana, la economía dominicana seguirá robusta, por lo que llamó a la población a no alarmarse por la realización de las elecciones.

“En los últimos años, mientras yo he estado en el Banco Central, nunca ha habido problemas con la economía y la realización de las elecciones, lo que ha habido es crecimiento”.

Con esto, son dos los altos funcionarios que han garantizado la estabilidad de la economía dominicana durante el proceso electoral. Se recuerda que el ministro de Hacienda, Donald Guerrero, aseguró que la República Dominicana mantendrá su estabilidad económica antes, durante y después de que concluyan las elecciones presidenciales que se efectuarán en mayo del 2020.

Sostuvo que las autoridades han trabajado arduamente para mejorar los procesos, normas y procedimientos que regulan las finanzas públicas a fin de lograr cada vez más transparencia, eficiencia y equidad en la administración de los recursos económicos.

Por otro lado, Valdez Albizu informó que en enero, para evitar subidas bruscas de la tasa de cambio se había inyectado 295 millones de dólares.

Conoce más sobre las pensiones automáticas en la Ley 379-81 a la luz de nuestro Tribunal Constitucional

Por: Wilkin de la Cruz

Santo Domingo. – Resulta imprescindible, a la hora de la interpretación de la ley tener claros los conceptos y términos utilizados en ella. En este sentido, en el marco de la Ley 379-81, es utilizado el término de pensión automática, pero ¿Qué implicaciones tiene este concepto en el ámbito jurídico?, ¿Es una cuestión de interpretación o el término se basta a sí mismo?

En este documento, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) orienta a la población sobre el procedimiento y los requisitos para obtener este tipo de pensión.

En esencia, que algo sea automático significa en el ámbito jurídico que opera de pleno derecho, es decir que es producido por la misma norma jurídica, sin necesidad de impulso. Es así como se da cuando se cumple con los requisitos para empezar a generarse al instante.

En otras palabras se produce por expresa disposición y fuerza de la ley independientemente de la voluntad de las personas y sin requerir el cumplimiento de formalidades previas.

Las pensiones automáticas están previstas en el artículo uno (1) de la ley 379-81, el cual establece entre otros aspectos que: (…) la jubilación será automática al cumplirse más de treinta (30) años y hasta 35 años de servicios y sesenta (60) años o al cumplirse más de treinta y cinco (35) años de servicios, sin tomar en cuenta la edad.  Por su lado el artículo siete de la misma disposición normativa establece que: las solicitudes de pensiones y jubilaciones serán instrumentadas de oficio por la Secretaría de Estado de Finanzas (hoy Ministerio de Hacienda) en todos los casos en que la Ley prevé que sean automáticas (…).

Es así como el mismo artículo parecería dejar claro que las pensiones serán instrumentadas de oficio por el Ministerio de Hacienda en caso de ser automáticas, sin requerir autorización del Presidente de la República. Ahora bien, existe cierta confusión alrededor de las pensiones automáticas y los requisitos para su otorgamiento, la misma se da debido a que la Ley 379-81, en su artículo uno establece que: el beneficio de la pensión será concedido por el Presidente de la República a requerimiento de los interesados según lo establecido en el artículo siete (7), para más adelante en el mismo artículo uno (1), establecer lo que constituye una excepción a esta regla, cuando plantea: “sin embargo”, la jubilación será automática al cumplirse más de treinta (30) años y hasta treinta y cinco (35) años de servicios y sesenta (60) años o al cumplirse más de treinta y cinco (35) años de servicios, sin tomar en cuenta la edad.

Cabe destacar que este “sin embargo”, tiene sus detractores fuera y dentro del sistema, por entender muchos que esta aparente excepción no exime al interesado de cumplir del requerimiento de un decreto del Presidente de la Republica, por lo que según algunos, estos deben cumplir con el procedimiento establecido, lo que ha obligado a nuestro Tribunal Constitucional a fijar una posición al respecto, estableciendo mediante la sentencia No. TC/0158/2018 de fecha 17 de Julio del 2018, lo siguiente: la jubilación automática no requiere solicitud previa del beneficiario y se realiza al margen de su voluntad, una vez cumpla con los requisitos previstos en la Ley. Que cuando la administración no la realiza, esto no puede perjudicar a los beneficiarios que le sobrevivan en su Pensión por Sobrevivencia, por tratarse de un derecho adquirido.

En consecuencia, que la pensión sea automática implica que sea otorgada al titular del derecho sin necesidad de ser solicitada por este y sin la mediación de un decreto emitido por el Presidente de la República, por lo que es una responsabilidad única y exclusiva de la administración otorgarla de oficio y hacerla efectiva de forma inmediata una vez cumplidos los requisitos establecidos para que sea automática, esto en cumplimiento de la Ley 379-81, y de las artículos 57 y 60 de la Constitución de la República Dominicana, los cuales establecen la protección de las personas de la tercera edad y la seguridad social como derechos fundamentales, comprometiéndose el Estado y la Administración Pública a garantizar estos derechos.

En tal virtud, los mencionados criterios expresados por nuestro Tribunal Constitucional, han venido a dar luz y aclarar los pensamientos de aquellos que quizás equivocadamente, aunque investidos de la mejor buena fe, entendieron durante años que este “sin embargo” de la ley, no planteaba una excepción, lo cual afortunadamente fue aclarado por la Alta Corte, dado el carácter vinculante de sus decisiones, lo que a su vez ha sido asumido y acogido como bueno y valido por la actual administración del Ing. German Nova Heredia, Director General de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), dando siempre cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, en su rol de guardián de nuestra Constitución.

Departamento Jurídico DGJP

(SAN JUAN) Profanan tumba e incendian cadavér

SAN JUAN DE LA MNAGUANA, República Dominicana.- Personas hasta el momento desconocidas profanaron una tumba y quemaron el cadáver, en un hecho sucedido la mañana de este lunes en el cementerio del municipio de Bohechío, provincia San Juan.

La tumba profanada y el cadáver quemado corresponden a la joven fallecida Fresita Herrera, quien falleció hace aproximadamente 11 días.

Fresita Herrera, falleció en el hospital doctor Alejandro Cabral de San Juan de la Maguana, tras dar a luz en el indicado centro de salud.

A tempranas horas de la mañana de este lunes aún el ataúd y el cadáver estaba prendido en llamas.

Encima de la tumba profanada fueron dejadas cervezas, fósforos y cigarrillos.

Las personas o la persona que cometió el hecho también intentó profanar la tumba de un sobrino de Fresita Herrera, el cual falleció en un accidente de tránsito hace aproximadamente un año.

Miembros de la Policía Científica se encuentran en el lugar del hecho tomando las evidencias para proceder con las investigaciones de lugar.

FUENTE: Las Calientes Del Sur

En San Juan acusan mujer quemar casa expareja

IMAGEN ILUSTRATIVA

SAN JUAN DE LA MAGUANA Fue detenida una mujer que alegadamente incendió la casa de su expareja, supuestamente por asuntos sentimentales.
La apresada es Luisa Rosario de Oleo (Chiquita), residente en este municipio.

La Policía informó que el incendio de la vivienda donde residía el exmarido de Rosario de Oleo, ubicada en el sector El Cepillo, de este municipio, no hubo desgracias personales.

El vocero de la Regional Oeste dela Policía con asiento aquí, primer teniente Paulino de Oleo, dijo que el caso del incendio de dicha vivienda es investigado para obtener más detalles sobre el mismo.

Se informó, además, que Luisa Rosario de Oleo será presentada ante la Oficina de Atención Permanente de San Juan para conocerle medida de coerción.

Por: Manuel Espinosa Rosario