El cantante dominicano Juan Luis Guerra, de 62 años, fue sometido este miércoles a un procedimiento cardiovascular, según informó su portavoz, Severo Rivera.
El procedimiento fue «breve y exitoso», de acuerdo con la información de los médicos que le atienden, indicó el portavoz, que no ofreció más detalles sobre el tipo de intervención que le fue realizada.
Rivera tampoco ofreció información acerca del hospital en el que ha sido intervenido el reconocido músico dominicano, nacido en Santo Domingo en 1957.
Está previsto que Juan Luis Guerra se tome un descanso con su familia en Navidades y, en enero, pretende asistir a los premios Grammy, en los que está nominado, y continuar su gira Literal.
Juan Luis Guerra está nominado a los Grammy en la categoría de mejor disco tropical latino por «Literal», su último álbum, que fue premiado en los Latin Grammy el pasado noviembre con el premio a mejor álbum contemporáneo/fusión tropical.
En esa oportunidad, el cantante dominicano también recibió el premio a mejor canción tropical, por «Kitipún», primer sencillo de su último álbum.
«Literal» es el primer disco editado por Guerra en cinco años y en el que aporta un toque más moderno a su típica mezcla de bachata y merengue.
Este año, Guerra también ha ganado el Premio Billboard a la Trayectoria Artística, por sus más de treinta años de carrera musical, en la que siempre ha estado al lado de la banda 4.40.EFE
San Juan de la Maguana (SJM). La Oficina De Atención Permanente Del Juzgado De La Instrucción Del Distrito Judicial De San Juan envió por tres meses de prisión preventiva al joven Víctor Junior Fernández Alfonseca, de 18 años de edad acusado de darle muerte a Bartolo Aquino de León por una discusión de un roce entre una pasola y un motor la tarde de este pasado lunes en los alrededores del mercado municipal de la Eusebio Puello en este municipio.
Los familiares del occiso estaban representados por el destacado abogado Cesar Junior Fernández, mientras que Víctor Junior por la Defensoría Pública.
El acusado de darle muerte a Bartolo tendrá que cumplir la medica coercitiva en la cárcel pública de San Juan de la Maguana.
Según la Policía Nacional, el detenido le expresó que el hecho ocurrió cuando presuntamente ambos discutieron por el roce de sus dos motocicletas, propinándole el fallecido una bofetada por lo que el joven Junior reaccionó sacando un cuchillo e hiriéndolo de una puñalada, la cual le costó la vida.
Este joven cumplirá estos tres meses para luego conocer su pena Judicial, parte de la población pide que le apliquen la pena máxima 30 años de prisión porque él el señor fallecido al momento de la disputa se encontraba en estado de embriaguez por lo que el joven no debió halar su arma asesina.
El próximo 18 de diciembre, el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, realizará una cena pro-recaudación de fondos para su campaña donde el mínimo de contribución por persona será de RD$2 millones.
Esta cena será celebrada en el quinto piso de la plaza comercial Blue Mall a las 7 de la noche. Esta información está contenida en la página de Twitter del candidato presidencial del PLD.
Se recuerda que Castillo en la pasada pre-campaña para participar en las primarias simultáneas fue el precandidato que más dinero invirtió de todos los partidos políticos que conforman el sistema electoral, con más de RD$418 millones en solo 2 meses.
En el desglose de sus ingresos, el candidato presidencial por el PLD indicó haber obtenido RD$394,714,495.81 por “aportes de particulares”; RD$18,478,730.00 por “aportes del candidatos Gonzalo Castillo T.”, y RD$631,957.02 en el renglón de “otros ingresos”.
La suma total reportada por Castillo en el informe, en cuanto a ingresos, fue de 413,825,182.83. Y presentó un déficit de RD$4,565,523.06 en cuanto a gastos e ingresos.
Los gastos establecidos por la Junta Central Electoral (JCE) para los candidatos presidenciales serán RD$122.50 por electores hábiles a nivel nacional y RD$105 en el nivel congresional por electores de provincia o demarcación.
Santo Domingo. – La realización de un segundo concurso de oposición docente a partir de enero del 2020, en la gestión del ministro Antonio Peña Mirabal, forma parte de los acuerdos a los cuales han arribado el Ministerio de Educación (MINERD) y la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), dentro del marco de las negociaciones en procura de lograr de manera conjunta mejoras en el sistema educativo.
La información fue dada a conocer la mañana de este miércoles por el MINERD, especificando que el concurso de oposición docente complementario iniciará en enero del 2020 y en esta ocasión estará focalizado en las áreas previamente identificadas por las autoridades del sector educativo.
Explicó que de esta manera sólo serían evaluados los maestros para completar plazas donde realmente se requiera. El MINERD explicó que a través del próximo concurso de oposición se procura nombrar unos 7 mil nuevos maestros, los cuales quedaron pendientes en el pasado proceso evaluativo para docentes.
Documentación válida
Informó, además, que los maestros que fueron evaluados en el concurso pasado y no resultaron acorde, podrán participar en el próximo proceso (enero) sin necesidad de depositar ninguna documentación, ya que les será validada la anterior que depositaron.
Continuarán en la etapa que no resultaron acorde
El MINERD precisó que de común acuerdo con la ADP a los maestros que resultaron acorde en la primera fase de la evaluación del concurso anterior les será exonerada esa prueba, por lo que iniciarán el nuevo proceso en la etapa que reprobaron.
Detalles
El Ministerio de Educación informó que oportunamente se anunciará el cronograma de la convocatoria del concurso para enero del 2020, incluyendo fechas para la recepción de documentos, aplicación de pruebas y otros aspectos relacionados al mismo
Los exagentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas que estaban acusados de poner droga, en un operativo en una barbería de Villa Vásquez, Montecristi, fueron puestos en libertad tras una variación de la medida de coerción que pesaba en su contra.
Los agentes habían sido enviados con prisión preventiva y en los adelante estarán libres tras presentar una garantía económica de RD$40 mil.
Los agentes de la DNCD son Víctor Ignacio Encarnación Cuevas, Juan de Dios Heredia Martínez, Adan Maurito Rodríguez Pichardo y Juan Antonio Arias Peguero, quienes además tendrán impedimento de salida del país y presentación periódica ante el despacho de la Procuraduría General de la Corte de Apelación de Montecristi.
La Oficina Judicial de Atención Permanente de Montecristi adoptó la decisión durante la audiencia para la revisión obligatoria de la medida cautelar, consistente en prisión preventiva, que le fue impuesta el pasado mes de agosto a solicitud del Ministerio Público.
Santo Domingo. Esta cápsula hemos querido dedicarla a los criterios establecidos para el desarrollo de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), los cuales demuestran el alto grado de compromiso y de servicio a la ciudadanía.
La importancia de los criterios jurídicos radica, en que son una regla o pauta que se seguirá para establecer una posición con respecto a un caso determinado. En este sentido, los criteriosjurídicos establecidos por La Administración Pública son aquellas líneas sentadas por las instituciones estatales para responder a los ciudadanos y dirigir su accionar.
Es justo por la importancia que tiene para el ciudadano y para todos los integrantes de La Administración conocer los criterios establecidos por las instituciones para determinados casos, en nuestro caso emitidos por el Departamento Jurídico de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones durante los años 2018 y 2019.
I.- Criterios sobre la aplicación de los Principios del Derecho Previsional o de la SeguridadSocial
1. En virtud del Principio de Contributividad, deben reconocerse para fines de pensión, los años cotizados al fondo de los Jubilados y Civiles del Estado, sin importar que estos provengan de una institución privada. (DGJP-2018-03405);
2. Se deben reconocer los años cotizados al fondo de los jubilados y pensionados civiles del Estado, sin importar que hayan sido aportados desde una institución privada, pues en materia previsional prima tanto la afiliación del ciudadano como el Principio de Contributividad y no la institución de procedencia de los aportes. Referencia: DGJP-(2018-03405);
3. Constituye una excepción a la aplicación del Principio de Contributividad, la aplicación de la Ley No.177-09, sobre Amnistía de Cotización. Por tanto, la DGJP debe considerar o debe computar como tiempo de servicio. Reiteración del criterio contenido en la opinión legal No.27 del 13 de junio de 2016. (DGJP-2018- 02971);
4. El tope de los préstamos aplicados hasta el 30% del monto de la pensión consignado en las normas políticas de la DGJP se encuentra establecido para dar cumplimiento al Principio de Integralidad, establecido en la Ley No.87-01. En Virtud de dicho principio, las instituciones que integran el Sistema Dominicano De Seguridad Social tienen la obligación de velar porque los beneficiarios reciban una prestación suficiente que le permita el disfrute esencial y básico para su subsistencia. Referencia: (DGJP-2018-04843);
5. No pueden ser aplicadas las reglas relativas a las incompatibilidades entre salario y pensión al representante del pensionado, a pesar de que sea éste quien figure por error en el Decreto de otorgamiento de la pensión. Referencia: (DGJP-2019-01278);
II.- Criterios relativos a la interpretación de leyes previsionales
6. El artículo 2 de la Ley No.85-99 establece una fórmula para calcular el monto de la pensión cuando se otorga y no un ajuste periódico de la misma. No es posible interpretar que los cambios en el salario mínimo, como base para el cálculo de las pensiones, implica un aumento general de las pensiones que se encuentran en la nómina cada vez que éste varíe. Referencia: (DGJP-2019-03920);
7. La suspensión de una pensión no implica su extinción, sino la interrupción temporal autorizada por ley de algunos de sus efectos, conservándose las prerrogativas y garantías derivadas de ella, incluyendo el otorgamiento de la pensión por sobrevivencia. Referencia: (DGJP-2019-04433).
8.Procede el pago de la pensión por sobrevivencia cuando la prima de discapacidad y sobrevivencia se dispersó y fue recibida en esta DGJP, debido a que al recibir los fondos citados nos convertimos en deudores de las obligaciones que ellos conllevan, aun cuando la Ley faculta a otra entidad como el auto seguro a realizar el pago de este tipo de solicitudes y no esté dentro de las funciones que la Ley No.379-81 establece. Referencia: (DGJP-2019- 02225);
9. En caso de que un poderhabiente o parte interesada deposite en fecha posterior al fallecimiento del afiliado en la DGJP, en nada compromete la responsabilidad del Notario Público actuante, si a la fecha de la instrumentación y registro del acto éste se encontraba vivo, en vista de que se presume la buena fe y actuación del profesional, quien es un auxiliar de la justicia con fe pública. Referencia (DGJP-2018-02993);
10.En aquellos casos en que se ha iniciado el proceso administrativo de inclusión a nómina, autorizando el descuento del 2%, y los solicitantes que fallecieren antes de que se materialice el mismo, se le otorgará la pensión por sobrevivencia. Referencia: (DGJP-2019- 03724);
11. La renuncia al Seguro de Salud, se encuentra regulada mediante resolución de la SISALRIL, por tanto, dicha solicitud debe ser canalizada ya sea ante la SISALRIL o la ARS SENASA para que viabilicen su requerimiento. En ese orden, la renuncia a recibir un aumento ejecutado por instrucciones del Señor Presidente de la República tiene carácter de obligatoriedad para todas las personas, en consecuencia, debe la mismas debe dirigirse a la Presidencia de la República o ante el Tribunal de Primera Instancia de su domicilio, para que mediante Acto Auténtico pueda ser ejecutada en Nómina Pública; (DGJP-2019-02803);
III.- Criterios sobre la aplicación de los Principios del Derecho Administrativo
12.La DGJP debe obtener de cualquier institución los documentos necesarios para la culminación de una solicitud. En virtud del deber de gestión que se desprende de los Principios de Eficacia y Celeridad, consignados en la Ley No.107-13- Referencia (DGJP- 2018-04115);
13. En virtud del Principio de Legalidad de las actuaciones de la administración pública y en aras de la protección del derecho fundamental a la pensión, la DGJP no puede afectar el patrimonio del pensionado sin la autorización de éste. Referencia (DGJP-2018-01252);
14. La DGJP no tiene facultad legal para dejar sin efecto una sentencia, mucho menos si esta es contentiva de imposición de pensión alimenticia, regida esta materia por la Ley No. 136-03, donde está establecido el Principio de Interés Superior del Niño, según el cual debe tomarse en cuanta siempre el bienestar del niño. Referencia: DGJP-2018-03164);
15. En virtud, del Principio del Interés Superior del Niño debe acogerse el contenido de un acto documentación oficial, no obstante, exista una investigación de campo que indique lo contrario. (DGJP-2018- 02864);
IV.- Criterios sobre los efectos y reconocimiento de una situación definitiva o consolidada
16.La configuración de una situación definitiva consolidada implica, que estén presentes y verificados todos los presupuestos y condiciones a la hora de la presentación de la contingencia que perfecciona la protección en materia previsional, es decir, que deben de haberse cumplido todos los requisitos al momento de la muerte, vejez o enfermedad para que sea otorgada la protección de ley. (DGJP-2018-02852);
17. El error de la administración consistente en descontar simultáneamente el descuento del 2% en pensiones incompatibles hasta la hora de la muerte, no puede perjudicar a los beneficiarios, ya que se tipifica una situación consolidada que ya no puede alterarse. (DGJP-2018-03782);
18. La intención de descontar al mismo tiempo el 2% en ambas pensiones, implica una presunción de intención de transferencia, pues existe una doble percepción económica en el fondo de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, que es el fundamento para la pensión de sobrevivencia. Un error o una situación anormal debe ser subsanada en el periodo del disfrute de la pensión ya que, presentada la muerte, el derecho se ha perfeccionado haciéndose definitivo o consolidado, por lo que no puede alterarse. (DGJP-2018-03177);
V.- Criterios sobre el cumplimiento de los deberes de La Administración
19. Hasta tanto un organismo superior competente no disponga mediante un instrumento legal correspondiente la asunción o pago de la cartera en la Nómina de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, la DGJP no tiene facultad oficiosa para asumir la administración y pago de dicha nómina, sino administrar y pagar aquellas que son puestas a su cargo. Referencia (DGJP-2018-02412);
20.El pago de la proporción a cargo de la DGJP, procede siempre y cuando figure con cargo a nuestra nómina, sea en vida para el pensionado o para su sobreviviente, excluyendo la proporción que se encuentra a cargo de otras instituciones estatales. Referencia: (DGJP- 2019-03833).
21. El ejercicio normal de una facultad legal no constituye una falta ni genera responsabilidad, porque da cumplimiento a las obligaciones y mandatos de las leyes, por lo que hacer efectiva la pensión a un empleado o funcionario público no conlleva en principio algún tipo de responsabilidad para la institución. Referencia: (DGJP-2018-04838);
22.La tramitación de las jubilaciones automáticas es una obligación de La administración que se hará de manera oficiosa, sin existencia de petición de la misma, al margen de la voluntad del beneficiario y sin el requerimiento previo de la autorización mediante decreto del Presidente de la República. Referencia: (DGJP-2019-03424 y DGJP-2019-03750);
23. Cuando se condiciona la respuesta de una solicitud, al depósito de la cédula de extranjeros por inclusión en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y se cumple éste requisito no puede negarse el procesamiento de dicha solicitud.(DGJP-2018-03550);
VI.- Criterios sobre la identidad de las personas
24. La JCE es el órgano encargado a registrar e identificar las personas, en virtud de la Ley No. 08-92 de Cédula de Identidad y Electoral, por tanto, cuando consigna el número de cédula anterior en el reverso del plástico de la Cédula de Identidad y Electoral, vincula y establece que se trata de la misma persona. Referencia (DGJP-2018-0411);
25.Los casos comprobados de suplantación de identidad, no se ajustan a las características de una solicitud de modificación de datos, por tanto, entendemos que la DGJP para hacer efectivo el pago de dicha pensión debe tener un documento que contenga el nuevo número de Cédula de Identidad y Electoral. Referencia: (DGJP-2018-04673);
VII.- Criterios sobre aplicación de descuentos a pensionados
26. Los estatutos de una persona moral de derecho privado no ligan a La Administración Pública, en consecuencia, la DGJP no puede basándose en una situación jurídica subjetiva aplicar descuentos ni afectar el patrimonio del pensionado sin su autorización expresa e individual. – Referencia (DGJP-2018-01252);
27. Para poder aplicar el descuento a una pensión se necesita la autorización expresa, particular y por escrito del titular de la pensión. Referencia: (DGJP-2019-02015);
VIII.- Criterios relativos al Acceso a la Información Pública
28. No es competencia de la DGJP suministrar datos actualizados personales de los pensionados, ya que suministrar dicha información es lícito únicamente cuando el titular de los mismos hubiere prestado su consentimiento libre, expreso y consciente, donde figure su identidad personal. Referencia: respuesta (DGJP-2018-03005);
CONCLUSION
La uniformidad de criterios jurídicos es imprescindible para evitar la aparición de contradicciones y malas interpretaciones. De este modo, si en un momento la administración da una respuesta en la que fija un criterio, posteriormente, ante la aparición de un caso análogo en el que se requiera la misma respuesta ésta no debe dar una opinión contraria a la anteriormente establecida, ya que entraría en contradicción por diferencia de criterios.
Es así, que la administración debe mantener los criterios administrativos que ha establecido (siempre y cuando las circunstancias no requieran un cambio de razonamiento), esto en virtud del Principio de Coherencia que establece que las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos, así mismo en virtud de los Principios de Objetividad, Igualdad de Trato y Seguridad Jurídica, establecidos en el artículo 138 de la Constitución Dominicana y en el artículo 3 de la Ley No.107-13 sobre la relación de las personas con la administración, principios por los cuales se debe regir la Administración Pública a fin de garantizar con objetividad el interés general.
Ayer circuló un video por las redes sociales y los medios de comunicación en el que supuestamente una maestra fue agredida por una estudiante en una escuela pública, pero el Ministerio de Educación aclaró que, se trató de una alumna la persona involucrada en el incidente.
Aunque fue ayer cuando este video se navegó por las redes sociales, el hecho ocurrió hace dos semanas en el Liceo Marino Moreno González, en el municipio Pedro Brand.
La aclaración fue hecha por el vocero del Ministerio de Educación, Diego Pesqueira, quien aseguró que en la pelea solo participaron dos estudiantes.
“Se trató de una riña entre 2 estudiantes las imágenes difundidas en redes sociales y no de una agresión de alumna a maestra como se informó inicialmente”, informó Pesqueira en su cuenta de Twitter.
Aclaración: Se trató de una riña entre 2 estudiantes las imágenes difundidas en redes sociales y no de una agresión de alumna a maestra como se informó inicialmente. El caso ocurrió hace 2 semanas en el Liceo Marino Moreno González, municipio Pedro Brand. 1 de 2. @EducacionRDo
Precisó que una de las estudiantes se encuentra sin uniforme debido a que había participado en un acto artístico, lo que pudo generar la confusión con la maestra.
Aunque en la conversación la voz que se escucha es la de una persona muy adulta, no de una adolescente. Y el rostro que se nota a ver tampoco es de una adolescente porque seguimos investigando el caso..
El gabinete de educación preuniversitaria de la Fuerza del Pueblo, recordó este miércoles que pese a que el país heredó de décadas pasadas un sistema educativo precario, no basta con incrementos a la inversión, sino que es necesario replantear la calidad del gasto y las políticas para revertir los resultados evidenciados.
Los integrantes del gabinete llamaron a analizar la estructura del presupuesto educativo de los últimos años, señalando que los énfasis del sistema se han dirigido fundamentalmente a la infraestructura escolar, alimentación, ampliación del horario escolar e incremento salarial del personal docente y administrativo, pero sin que esto haya impactado de manera significativa, ni por sí solo, en la mejoría de la calidad de la enseñanza y aprendizaje.
“Esta cuantiosa gama de recursos, no ha impactado aún el aspecto esencial de los procesos educativos, es decir, la calidad de los logros de aprendizaje. Si bien estamos conscientes de que los resultados educativos poseen una naturaleza multifactorial y que responden a procesos complejos y medibles en el mediano y largo plazo, se hace necesario que reorientemos las políticas educativas, asegurando su continuidad y que erradiquemos la improvisación en materia educativa”, señalaron.
Consideraron que los resultados del informe PISA, así como cualquier otro estudio evaluativo, representan una información muy valiosa para la revisión y reorientación de las políticas educativas vinculadas a la calidad de los aprendizajes, con el propósito de revertir este escenario.
“Se hace necesario desarrollar una política integral que involucre al Estado, a los docentes, a las familias y a la sociedad y, que logre focalizar en el centro educativo y la gestión pedagógica los mayores esfuerzos del sistema, con el propósito de promover en nuestros estudiantes, los logros de aprendizajes, las competencias y los valores a que todos aspiramos”, sugirieron los integrantes del gabinete de educación preuniversitaria de la FP.
Enfatizaron que esto requerirá potenciar el modelo pedagógico de la jornada extendida, priorizar el fortalecimiento de la gestión pedagógica de los procesos de aprendizaje en el aula; asegurar una formación docente inicial de altos niveles de calidad; desarrollar como una prioridad fundamental del sistema, procesos de formación continua y seguimiento, a los docentes en ejercicio de su labor.
Reiteraron que se requiere supervisión, control, evaluación y responsabilización de los resultados educativos por parte de los centros escolares y las familias.
“La escuelas necesitan que sean dotadas de los recursos y materiales didácticos en la cantidad y calidad requeridos para la buena enseñanza, tales como textos, bibliotecas escolares, registros de evaluación, equipos y herramientas digitales, así como la implementación de un sistema de control e indicadores de calidad por centros educativos”, apuntaron.
Manifestaron que la educación dominicana debe contribuir y garantizar la creación de un clima apropiado para el aprendizaje; definir la lectura y los procesos de comprensión lectora como una competencia transversal fundamental para los aprendizajes en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
Asimismo, que hay que enfatizar el uso de las TIC´s como una herramienta transversal que tribute fundamentalmente a la calidad de los aprendizajes y los resultados educativos; e impulsar una estrategia de vinculación entre las artes, la cultura, la educación ambiental integral y la educación física y la recreación, con la educación; que potencie el desarrollo humano integral del estudiantado.
“La Fuerza del Pueblo entiende que el Ministerio de Educación deberá repensar su actual estructura de gestión institucional y administrativa, para descentralizar aquellas áreas no vinculantes con su naturaleza misional y que recargan y distraen a la institución de su función principal, de manera que la institución pueda concentrarse y rendir cuentas en aquellos aspectos sustantivos contemplados en la Ley de Educación y que se relacionen más directamente con la gestión pedagógica, con los resultados y logros de aprendizaje y con la creación de capacidades cognitivas y axiológicas en el estudiantado, en la dirección en que todos aspiramos”, sugirieron.
Finalmente, hicieron un llamado al Estado dominicano, a los docentes, a las familias y a la sociedad en su conjunto, para que se sumen en un esfuerzo colectivo y así mejorar y elevar los actuales indicadores, en el entendido de que la educación debe convertirse en una prioridad nacional, en un compromiso y una responsabilidad de todos.
El Ministerio Público informó que apelará la resolución que varió la medida de coerción de prisión preventiva que fue impuesta contra la exfiscal Carmen Lisset Núñez Peña y cuatro exagentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), acusados de incurrir en irregularidades mientras realizaban un allanamiento en una barbería del municipio Villa Vásquez.
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Montecristi varió la prisión preventiva que tenía Núñez Peña por prisión domiciliaria.
Mientras que en el caso de los exagentes de la DNCD, Víctor Ignacio Encarnación Cuevas, Juan de Dios Heredia Martínez, Adan Maurito Rodríguez Pichardo y Juan Antonio Arias Peguero, dispuso el pago de una garantía económica de RD$40 mil pesos cada uno, impedimento de salida del país y presentación periódica ante el despacho de la Procuraduría General de la Corte de Apelación de Montecristi.
El tribunal adoptó la decisión durante la audiencia para la revisión obligatoria de la medida cautelar, consistente en prisión preventiva, que le fue impuesta el pasado mes de agosto a solicitud del Ministerio Público.
Durante un video que se convirtió viral en las redes sociales se puede observar como los agentes de la DNCD «ponían» bolsitas de drogas en los zafacones de una barbería en Montecristi.
Las autoridades de Jersey City, en Nueva Jersey, Estados Unidos, identificaron al policía muerto y los dos heridos durante un enfrentamiento a tiros con dos presuntos narcos hispanos que se atrincheraron en la bodega judía “Kosher”, donde otros tres civiles resultaron muertos.
Los atacantes, cuyos nombres no fueron revelados, cayeron ultimados a balazos.
Los sospechosos entraron a la bodega para refugiarse allí después de matar al oficial Jason Michael Seals, mientras los agentes Ray Sánchez y Fabiola Fernández, fueron levemente heridos y despachados entrada la noche del hospital, donde otro civil quedó ingresado.
El tiroteo se produjo en una zona residencial, donde según el jefe de la policía de Jersey City y el alcalde, el crimen estaba controlado.
Las primeras versiones sostienen que el policía ultimado formaba parte de una investigación que implica un homicidio y narcotráfico, después de seguir a los sospechosos al cementerio de Bay View, donde se atrincheraron luego de transportarse en un camión de mudanzas de la empresa U Haul que se habían robado.
Las autoridades dicen que la investigación podría durar largo tiempo debido a sus características. Los que se enfrentaron a los policías portaban armas de alto calibre.
Testigos que residen en el área dijeron que escucharon continuas ráfagas de balas.
Todos los equipos de respuestas rápidas de la uniformada fueron enviados a las cuadras alrededor de la bodega.
Al principio se sospechó de un ataque de odio a un establecimiento judío, pero las autoridades descartaron la versión y aseguraron que se trató de supuestos narcotraficantes.
El interior de la bodega quedó totalmente destruido por las balas y no se ha detallado si alguno de los muertos era empleado del negocio.
El policía asesinado, que era detective, llevaba 15 años en la uniformada de Jersey City y tenía cinco hijos con su esposa.
El jefe de la policía de Jersey City, Mike Kelly aclaró que no se trató de un atentado terrorista contra los judíos.
"No hubo indicios de terrorismo", dijo.
Las autoridades creen que el detective fue asesinado en el cementerio tratando de interceptar a los dos sospechosos que luego abrieron fuego contra los agentes de policía dentro de la bodega.
Durante más de una hora, se produjeron fuertes intercambios de disparos en el barrio de Greenville de Jersey City, que se encuentra al otro lado del río Hudson desde el Bajo Manhattan.
El tiroteo comenzó alrededor de las 12:30 de la tarde y el alcalde de Jersey City, Steven Fulop, dijo que hubo dos incidentes separados involucrados en el tiroteo.
El primero fue en el cementerio y el segundo en la bodega situada cerca de la intersección de la calle Martin Luther King Drive y la avenida Bayview.
El gobernador Philip D. Murphy dijo en un comunicado que sus pensamientos y oraciones están con los hombres y mujeres del Departamento de Policía de Jersey City, especialmente con los oficiales baleados durante el enfrentamiento, y con los residentes y escolares.
Más de una docena de agentes estaban sombríos y en guardia frente al hospital del Jersey City Medical Center, donde el oficial Seals fue declarado muerto.
Alrededor de las 5:00 de la tarde, docenas de oficiales saludaron fuera de la sala de emergencias cuando un cuerpo cubierto con una sábana blanca fue llevado a un coche fúnebre y un pequeño grupo de judíos hasídicos lo siguió.
Numerosas agencias policiales y federales respondieron a la escena, incluido el FBI y la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF).