Los padres tienen el derecho de decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional, que considera que las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad establecido en el artículo 46 de la ley 659, sobre las disposiciones en los registros y las actas de defunción.
El referido artículo no establece que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellidos de los hijos, pero en la práctica se hace de esta forma, lo cual supone una situación discriminatoria.
En este sentido, el tribunal considera que si la norma no indica cuál apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, las oficialías deben dejar a los padres tal decisión.
“Este tribunal constitucional quiere dejar constancia de la necesidad de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados a la autoridad competente del registro de nombre, en razón de que, como establecimos anteriormente, la norma cuestionada no establece un orden de apellidos y, en tal sentido, tal decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres”, establece la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
La decisión del tribunal es la respuesta a una instancia sometida en octubre del 2013 por los señores Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, quienes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley núm. 659. Los jueces declararon inadmisible la petición de los demandantes, en el entendido de que el artículo 46 no establece un orden de apellidos y pide a los organismos correspondientes eliminar la práctica histórica mediante la cual los niños dominicanos llevan primero el apellido del padre, siempre y cuando este reconozca al menor.
“Lo anterior implica no solo que la norma respeta el principio de igualdad, sino que, además, la misma propugna por el respeto del principio de autonomía de la voluntad de los padres, principio que resulta básico en las relaciones entre las personas, ya que permite la libertad de los padres de regirse de acuerdo con sus intereses siempre y cuando no se afecte los derechos de los terceros y el orden público”, establece la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
Los jueces consideraron que las alegadas violaciones son imputables a la autoridad competente al momento de aplicar el texto objeto de análisis y no al legislador que la dictó, por tanto, la norma atacada no es inconstitucional, sino que de lo que se trata es de una mala práctica o incorrecta interpretación de los referidos textos legales.
En el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño, los nombres que se le den, los nombres, apellidos, edad, profesión, domicilio, y número y sello de la Cédula Personal de Identidad del padre y de la madre, si fuere legítimo, y si fuere natural los de la madre; y los del padre, si éste se presentare personalmente a reconocerlo; los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del declarante si hubiere lugar.