El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó este viernes el recurso de amparo que depositó el miércoles Ramfis Domínguez Trujillo contra la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) que canceló su candidatura presidencial por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC).
El órgano electoral indicó que la decisión fue tomada basada en el párrafo único del artículo 20 de la Constitución de República Dominicana que establece que: “Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo”.
El TSE argumentó que Ramfis Trujillo no demostró ante esa jurisdicción haber dado cumplimiento al requisito constitucional consagrado en el párrafo único del artículo antes mencionado.
“De acuerdo a los documentos aportados a los expedientes, el ciudadano Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo ostenta la nacionalidad estadounidense, en atención a su lugar de nacimiento; al igual que la dominicana, en virtud de la nacionalidad de sus progenitores, de conformidad con lo previsto al artículo 18. 4 de la Constitución”, detalló el presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez Liranzo al leer el documento.
Asimismo estableció que en su resolución, la JCE no vulneró sus derechos fundamentales, como argumentaba el accionante.