Una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) le quitó dos diputaciones al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y se las otorgó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido Humanista Dominicano (PHD).
El TSE ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) dejar sin efecto la proclamación emitida a favor de Carmen Adalgisa Mustafa López, en virtud del efecto devolutivo que genera dicha decisión y por tanto proclamar como diputado por la circunscripción No. 3 de la provincia San Cristóbal a Frank Guerrero Mateo, en representación del PRM y aliados, por ser este el segundo más votado en la propuesta de candidaturas presentada por la referida organización política.
Mientras, también ordenó dejar sin efecto la proclamación y el certificado de elección emitido a favor de Carlos García López, en virtud del efecto devolutivo que genera dicha decisión y por tanto proclamar como diputado por la provincia Barahona a Manuel Miguel Florián Terrero, en representación del PHD y aliados, por ser este el segundo más votado en la propuesta de candidaturas presentada por la referida organización política.
Con esta nueva sentencia de la Alta Corte, el PLD ahora pasará a tener 74 diputados en lugar de 76; el PRM 94 y el PHD ahora tendrá uno.
El TSE también ordenó la elaboración y entrega del certificado de elección a nombre del ciudadano Manuel Miguel Florián Terrero, como diputado de la provincia Barahona en representación del Partido Humanista Dominicano (PHD) y aliados, enviar un ejemplar a la Cámara de Diputados para los fines correspondientes y archivar un tercer ejemplar en la Secretaría General de la Junta Central Electoral.
Sobre Barahona, el TSE ordenó acoger la decisión contenida en el dispositivo de la Sentencia TSE-835- 2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 10 de agosto del 2020 y, en consecuencia, acoger la corrección al boletín municipal electoral en el nivel de diputaciones que dispusiera la Junta Electoral de Barahona, mediante Resolución No. 2112020, de fecha 22 de julio del 2020.
En el caso de San Cristóbal, el TSE ordenó acatar la decisión contenida en el dispositivo de la Sentencia TSE-815- 2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 5 de agosto del 2020 y, en consecuencia, acoger la auditoría y corrección del formulario de votación a través del cómputo electoral en el nivel de diputaciones que dispusiera la Junta Electoral de Bajos de Haina, mediante Resolución No. 002912020, de fecha 22 de julio del 2020.