El ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, dio a conocer este miércoles otra resolución en la que se ratifica que los establecimientos comerciales, tipo colmados, restaurantes y cafeterías, deben asegurar que sus usuarios respeten la distancia de 1.5 metros de distancia y que utilicen mascarillas para evitar la propagación del coronavirus.
De acuerdo con el funcionario, la inobservancia a la disposición se sancionará con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por las autoridades competentes, según el artículo 153 de la Ley General de Salud 42-01.
Las sanciones, según el ministro, están contenidas también en los artículos 155,156 y 163 de la Ley General de Salud 42-01.
Ayer, el ministro dijo que los negocios que permitan las aglomeraciones además serán cerrados.
Los negocios de alimentos y bebidas alcohólicas también deben garantizar que su personal cuente con las facilidades para el correcto lavado de manos y desinfección de los equipos que utilizan en sus actividades de trabajo.
Esos establecimientos de expendios de alimentos y bebidas alcohólicas, tipo colmado, cafetería, así como restaurantes también deben operar de 6:00 de la mañana las 8:00 de la noche, y podrán hacer entrega a domicilio hasta las 9:00 de la noche.
Sánchez Cárdenas citó, además, al metro y los autobuses de la OMSA, medios de transporte que deberán continuar exigiendo a sus usuarios guardar la distancie de 1.5 metros y que utilicen los tapabocas.