Propuesta modificación código de trabajo prohíbe cultos religiosos y música en los trabajos

 La propuesta de modificación al Código de Trabajo trae nuevas aplicaciones que deberán regir a partir de su aprobación en el Congreso, entre ellas, la prohibición de propaganda política y religiosa.

También hacer colecta de cualquier tipo, usar los equipos del trabajo para fines personales, usar los utensilios de laborales en agendas o quehaceres personales sin la anuencia de su superior o dueño de la empresa.

Otro aspecto que incluye la nueva propuesta que entregó el ministro de Trabajo, Luis Miguel Deschamps Jiménez, está no consumir bebidas alcohólicas ni llegar embriagado (a) a su puesto de trabajo.

El porte de armas de cualquier tipo, sea blanca, de fuego o cualquier calibre, se tipifica como una falta flagrante al código, por lo que el empleado perdería todos sus derechos si es descubierto en esta acción.

En este caso la excepción es en el que la función misma del empleado demande el porte de alguna arma para realizar eficientemente su labor.

Sobre las vacaciones

El artículo 54 establece que el empleador está obligado a conceder al trabajador, por lo menos
cinco días laborables de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración
de su matrimonio.

Así mismo, tres días laborables de licencia con disfrute de salario, en los casos
de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su pareja debidamente registrada en la empresa.

Además, precisa cuatro días laborables de licencia con disfrute de salario para el caso de alumbramiento de la esposa o de la pareja debidamente registrada en la empresa.”

Artículo 21 modifica el 177
Artículo 177.- Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador
un periodo de vacaciones, con disfrute de salario, conforme a la siguiente escala:

Catorce (14) días laborables con disfrute de salario, después de un trabajo
continuo de un año e inferior a los tres años.

De igual manera, establece cartorce (14) días laborables con disfrute de salario, después de un trabajo continuo de un año e inferior a los tres años. Así mismo, quince (15) días laborables con disfrute de salario, después de un trabajo continuo de tres años o más, y menor de cinco años.

También quince (15) días laborables, con disfrute de dieciocho (18) días de salario,
después de un trabajo continuo de cinco años o más.

Sobre el contrato de Trabajo

El artículo 68 habla sobre el contrato de trabajo, el que puede terminar sin responsabilidad para ninguna de las partes y por mutuo consentimiento, por la ejecución del contrato.

También por la imposibilidad de ejecución, por otorgamiento de pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia y por otorgamiento de pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia.

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