La clase sindical que participa en el diálogo tripartito para modificar el actual Código de Trabajo no solo propone reducir cuatro horas a la jornada laboral semanal, también persigue que se aumente un día a las vacaciones anuales: que pase de 14 a 15 días.
Actualmente, en la República Dominicana los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de 14 días laborables con disfrute de salario después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, corresponden 18 días de sueldo ordinario.
En la propuesta para reformar al código que ha hilvanado la clase trabajadora, representada por los principales sindicatos del país, se propone modificar el Artículo 177 para que diga: "Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de quince días laborables con disfrute de salario".
Esto conforme a la escala siguiente: después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, 15 días de salario ordinario, y después de un trabajo continuo no menor de cinco años, 18 días de sueldo ordinario.
Proponen agregar un párrafo que diga: "El empleador y el sindicato pueden acordar que todo el personal de la empresa o de algunos de sus departamentos disfruten colectivamente las vacaciones anuales dentro de un mismo período. Se reputan como disfrutadas y pagadas las vacaciones del trabajador que aún no ha adquirido este derecho, sin que pueda repetirlas cuando cumple su primer año de trabajo en la empresa".
DL solicitó una opinión sobre aumentar a 15 días las vacaciones y otras sugerencias de los sindicatos a la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), pero se respondió que el sector empresarial está en el proceso de consensuar las propuestas de modificación del Código de Trabajo.
Sobre el despido durante las vacaciones
El Artículo 190 del Código de Trabajo vigente señala que "durante el período de vacaciones el empleador no puede iniciar contra el trabajador que las disfruta ninguna de las acciones previstas" en el código.
La clase sindical propone agregar un párrafo más a este artículo que establezca una excepción de desvinculación laboral durante este periodo. Concretamente, sugieren que diga: "El plazo para el ejercicio del despido o la dimisión queda suspendido hasta el vencimiento del período de vacaciones".