El juicio por los sobornos pagados por Odebrecht comenzará de cero luego de que ayer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) creara un nuevo precedente al desapoderarse del expediente y lo dividiera para que a partir del año entrante la Sala Penal sea la que conozca el caso del senador Tommy Galán Grullón y un Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el de los otros cinco imputados.
“Esta Suprema Corte de Justicia en procura de garantizar los derechos fundamentales y garantías procesales de las partes, a partir de esta decisión abandona la jurisprudencia de aplicación del denominado arrastre, restableciendo el derecho al juez natural y el respeto a la competencia excepcional de esta alta corte cuyo giro jurisprudencial obliga a este tribunal a establecer en su resolución una carga motivacional superior que sustenta los fundamentos jurídicos que la llevaron a la variación de la línea jurisprudencial hoy abandonada”, dijo el Pleno.
Describió que pese a que ha sido una jurisprudencia firme y constante de que cuando en un hecho punible concurren un funcionario que debe ser juzgado en esa Alta Corte y otras personas que no ostentan la calidad de funcionario con privilegio de jurisdicción, los otros son arrastrados, existiera o no indivisibilidad o conexidad en los hechos, para garantizar el derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado por su juez natural envía a la jurisdicción ordinaria a Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Juan Roberto Rodríguez Hernández y Conrado Pittaluga.
Para eso tomó como base la Constitución de la República, el Código Procesal Penal, así como las normas supranacionales, a saber, Convención Americana de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos, los cuales son de aplicación directa en el derecho interno. Todas estas convenciones garantizan el derecho a apelar una sentencia condenatoria en materia penal.
Al leer el dispositivo de la sentencia adoptada con el voto disidente de cinco magistrados, el tribunal dijo que ante la comprobación incontestable del derecho a recurrir que tiene todo imputado en el derecho penal, se impone procurar ante todo, y sin excusa de oscuridad juris- diccional el ejercicio de esta garantía procesal y constitucional en materia penal, de asegurado previo al conocimiento del juicio.
“Con esta decisión, esta corte realiza una interpretación progresiva de los derechos fundamentales y garantías procesales más acorde con la constitución, los tratados internacionales, las leyes nacionales y el estado de derecho vigente, sin alterar el objeto de la jurisdicción privilegiada limitándose a distribuir entre sus órganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia de SCJ por lo que en modo alguno esta decisión implica la creación de nueva instancia, jurisdicción, competencia o recurso distintos a los ya establecidos en las normas ya citadas”, enfatizó.
Con ese fallo se acogió el recurso de inconstitucionalidad del arrastre a la jurisdicción privilegiada de una persona que no es funcionario público interpuesto por la defensa de Víctor Díaz y la excepción de convencionalidad de Conrado Pittaluga al que se adhirieron Andrés Bautista, Tommy Galán, Ángel Rondón y Roberto Rodríguez. Este último solo en lo relativo a la convencionalidad ya que renunció al derecho de ser juzgado por su nuez natural.Ambigüedad de norma
En procura de que al senador Galán o al Ministerio Público se le preserve el derecho a recurrir la decisión que intervenga en el juicio penal que se celebrará en única instancia, el tribunal tomó como referencia el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica en la CorteIDH y los tratados internacionales, describiendo que estos instrumentos internacionales y las interpretaciones dadas por sus órganos jurisdiccionales son normas supremas, no solamente como instrumento supranacionales, debidamente ratificados por el Estado dominicano, sino también porque están a tenor del artículo 1 del CPP, Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y las sentencias del TC TC0361-19.
Dijo, además, que del análisis de la Constitución, la ley de orgánica de la SCJ y CPP no queda claramente establecido cuál formación de la Suprema debe conocer en única instancia de las causas penales seguidas a los altos funcionarios del Estado y que tal ambigüedad competencial impone la interpretación de dichos textos, por ello considera que la sala penal es la natural para el juicio.
Descartó la renuncia de Roberto Rodríguez a su juez natural para permanecer en la Alta Corte en razón de que la competencia de la Suprema es excepcional, y reservada para los funcionarios limitadamente señalados en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución, además de que resulta un asunto de índole constitucional ajeno al arbitrio de las partes.
De igual manera declaró inadmisibles los recursos contra las decisiones sobre la recusación a cinco magistrados, y rechazó anular todo el proceso por la incompetencia de la jurisdicción privilegiada.
“El proceso no puede retrotraerse a etapas ya agotadas válidamente, por vía de consecuencia, los actos agitados fueron agotados con base al procedimiento instituidos y aplicable en estos casos, que cambia a partir del precedente instruido en esta resolución”, enfatizó. El fallo íntegro se leerá el 28 de enero.
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