Santo Domingo. – Con la promulgación del nuevo Código Penal mediante la Ley 74-25, la República Dominicana da un paso trascendental en materia de derechos humanos y protección a la integridad sexual, al tipificar como delito las relaciones sexuales no consentidas dentro del matrimonio o una relación de pareja.
La normativa, compuesta por 393 artículos, fue firmada por el presidente Luis Abinader la tarde del domingo, y establece penas más severas para múltiples delitos, incluyendo la violencia sexual en contextos conyugales.
En su Artículo 136, el nuevo Código Penal establece sanciones de 10 a 20 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público para quienes, dentro de una relación de pareja, incurran en actividad sexual no consentida en los siguientes casos:
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Cuando se emplee violencia física, o se anule la voluntad de la víctima mediante el uso de narcóticos, sustancias psicotrópicas u otros métodos similares.
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Cuando se obligue a la pareja a participar en una relación sexual no deseada con una o más personas, utilizando cualquiera de los medios antes mencionados.
Con esta medida, la ley reconoce por primera vez que el consentimiento sexual es obligatorio, incluso dentro del matrimonio, rompiendo con antiguos paradigmas sociales y legales que legitimaban la coacción sexual conyugal como parte de la vida matrimonial.
La inclusión de este artículo ha generado reacciones encontradas en diversos sectores. Organizaciones feministas y defensoras de los derechos humanos han calificado la medida como un avance histórico en la lucha contra la violencia de género y por la autonomía sexual. Sin embargo, algunos sectores conservadores han expresado preocupación, argumentando que podría abrir espacio a "malentendidos" dentro del ámbito privado.
Pese a las críticas, el nuevo marco legal envía un mensaje claro: el consentimiento es un pilar innegociable en toda relación sexual, incluso en el seno del matrimonio.

