Santo Domingo, RD.- Las defunciones y los nacimientos no se han estado registrando durante el período de emergencia en que se encuentra la República Dominicana debido a la pandemia del coronavirus, que hasta ayer había causado la muerte de 189 personas y 3,614 infectadas.
Por motivo de las medidas preventivas adoptadas por el gobierno ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la suspensión de todos los servicios relacionados al registro civil y cedulación en todas sus dependencias, por un período de 15 días calendarios.
Esto significa que no se han registrado en los libros de registro civil los fallecimientos ni los nacimientos ocurridos en este período, porque están cerradas las oficialías, al igual que las delegaciones que funcionan en los cementerios y hospitales. Tampoco se están expidiendo cédulas, realizando matrimonios, ni asentando las sentencias de divorcios.
En un comunicado emitido el 22 de marzo, la JCE precisó que a fin de evitar perjuicios a los usuarios con relación a las declaraciones oportunas, los plazos serán repuestos.
La reposición de los plazos se debe a que la Ley 659, sobre actos del esta do civil, establece un período para hacer las declaraciones oportunas de nacimientos y de defunciones, y de no hacerse en el espacio exigido legalmente se consideran tardías, para lo cual el ciudadano debe agotar un procedimiento, que incluye la ratificación de un tribunal.
Para la declaración oportuna de nacimiento, el plazo legal es de 60 días si ocurre en la zona urbana, y de 90 días si es en la zona rural.
En el caso de las defunciones, se considera oportuna cuando se realiza dentro de las 24 horas después de ocurrido el fallecimiento. Fuera de ese tiempo, es tardía, y también implica un procedimiento similar al del registro de nacimiento.
Esos plazos quedaron suspendidos también con la medida adoptada por la Junta, ya que el comunicado establece que serán repuestos.
Matrimonios y divorcios
Esta suspensión no solo impacta el asentamiento de las declaraciones de defunción y de nacimiento, sino también de otros actos civiles, como los matrimonios, que no se están celebrando, y los divorcios, que tampoco pueden ser pronunciados, es decir, transcritos en las oficialías.
En cuanto a los divorcios, los jueces tampoco están conociendo ese tipo de demandas, porque el Poder Judicial cerró las labores en los tribunales, exceptuando los de atención permanente.
El presidente Danilo Medina decretó un estado de emergencia el 19 de marzo por 25 días, el cual venció el 13 de abril. Luego, lo prorrogó por 17 días más, que concluye el 30 este mes.
Aunque la JCE no ha anunciado oficialmente la extensión del período de suspensión de los servicios de registro civil y cedulación, luego que el Gobierno amplió por 17 días el estado de emergencia, todavía las dependencias de la Junta en esas áreas siguen sin funcionar, por lo que al parecer la prórroga ha sido automática.
Como parte de las medidas adoptadas para prevenir la expansión del coronavirus, el Gobierno adoptó una serie de medidas de carácter económica y social, que abarcó el cierre de negocios y de decenas de instituciones, excepto las que brindan servicios de salud, alimentación y del sistema financiero.
También dispuso despachar de los lugares de trabajo a las personas con más de 60 años, y con enfermedades vulnerables al coronavirus. Se restringió el derecho a la libertad de tránsito y circulación, mediante un toque de queda en las casas desde las 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana.
FUENTE: LISTIN DIARIO