Modificación a ley 87-01 daría al Estado monopolio de veto en Consejo de la Seguridad Social

Con la propuesta de modificación a la ley 87-01 que estudian en el Congreso Nacional y que ya cuenta con un informe favorable de una comisión bicameral, el Gobierno tendría la potestad exclusiva de vetar las resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

Esa facultad se estable con la modificación del artículo 24 de la legislación actual que establece el quórum requerido para las sesiones del Consejo y el tipo de votos válidos para aprobar sus resoluciones.

"El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares, siempre y cuando esté presente, por lo menos, un representante de los sectores gubernamental, laboral y empleador. Se reunirá en forma ordinaria cada dos semanas y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente o a solicitud de cinco de sus miembros", dice la normativa vigente en un texto que se mantiene íntegro en la nueva propuesta.

Cambia, sin embargo, respecto a la validez del voto. "Sus resoluciones sólo serán válidas cuando cuenten con la mayoría de los votos presentes, incluyendo por lo menos el voto favorable de un representante del sector público, de los trabajadores y de los empleadores", dice la Ley 87-01.

Pero en la modificación se plantea que "sus resoluciones sólo serán válidas cuando cuenten con la mitad más uno de los votos presentes, incluyendo por lo menos el voto de un representante del sector público".

Además de quitar a trabajadores y empleadores en esta parte, los congresistas agregaron un párrafo al referido artículo que dicta: "El monopolio del veto es exclusivo del Estado".

Defiende el tripartismo

Consultados sobre la propuesta de los congresistas, la Confederación Patronal de la República Dominicana defendió el rol de tripartismo que ha existido en la materia desde que se aprobó la Ley 87-01.

En un comunicado enviado a este medio, plantean que dicho mecanismo fortalece el diálogo social y procura mejorar la eficiencia del Sistema Dominicano de Seguridad Social y su cobertura como un derecho fundamental.

"Además, permite que la toma de decisiones tripartitas, presente en la Ley 87-01, afiance el cumplimiento de los principios rectores del Sistema, como lo son: equilibrio financiero, separación de funciones, pluralidad y fortalece el Consejo Nacional de Seguridad Social como estructura de gobernanza institucional independiente, que permite preservar derechos y decisiones que garanticen la sostenibilidad, universalidad y gradualidad".

Del veto, Copardom plantea, en particular, que "es el mecanismo que impulsa a la totalidad de actores del Sistema a concertar las decisiones para que el mismo cumpla con sus objetivos sociales e, impacte al mismo tiempo el ahorro interno".

Luego recuerda que el Sistema Dominicano de Seguridad Social es financiado, por un lado, de manera contributiva, es decir, con los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores del sector privado que representan un 70% y, por otra parte, de forma no contributiva, con fondos públicos.

La organización de los empleadores llama a que cualquier modificación o actualización a la ley se haga sobre el diálogo tripartito y, señala que, "en un sistema democrático como el nuestro, la seguridad jurídica e institucional debemos defenderla, pues así está constituida la Seguridad Social".

Baja de 13 a 9 los miembros del CNSS

Con la propuesta también se bajaría de trece a nueve la cantidad de miembros que integran el Consejo, y de tres a uno los representantes que en ese órgano tienen los trabajadores y los empleadores, agregando –además- que dicho representante debe rotar entre las asociaciones que existan.

Entre los que saldrían de la matrícula del CNSS está el gobernador del Banco Central, el director del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI); el director general del Seguro Social (IDSS). el representante de otros profesionales y técnicos de la salud; el representante de los gremios de enfermería; el representante de los profesionales y técnicos; el representante de los discapacitados, indigentes y desempleados y el representante de los trabajadores de microempresas.

Se agregarían entonces el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, el Ministerio de la Vivienda, habitat y Edificaciones (MIVHED); el director ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis); un representante de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).

Se mantiene el Ministerio de Trabajo, como presidente el Consejo; el Ministerio de Salud Pública, como vicepresidente y el Colegio Médico Dominicano como miembro.

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