Tras decretar un toque de queda diferenciado en el país, el presidente Danilo Medina también señaló a quiénes les estará permitido transitar durante esta restricción.
El artículo 4 del decreto 266-20, que establece el toque de queda, indica que podrán circular el personal de salud como médicos, enfermeros, bionalistas, personal paramédico y famacéutivo.
De igual forma, las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
Además, las dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas; los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Podrán circular durante el toque de queda los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Lo mismo para los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente identificados.
Asimismo, quienes laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.
El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, aclaró que los permisos de salvoconducto emitidos recientemente por el gobierno siguen siendo válidos en el nuevo toque de queda.
"Recuerden que deben portarse físicamente y mostrarse en original junto a un documento de identidad a las autoridades que lo soliciten", dijo.