Por Carlos Lara
Santo Domingo, RD.- Los miembros de la Cámara de Diputados Ruddy María Méndez, Eduardo Hidalgo, María Mercedes Fernández Cruz, Radhamés Camacho Cuevas y Rosa Hilda Genaro Díaz, propusieron la modificación de los artículos 171, 173 y 176 de la Ley General de Educación No. 66-97, con el propósito de lograr la jubilación automática a los 25 años de servicio sin importar la edad, más los 25 salarios a los maestros y maestras del sistema educativo dominicano.
Es importante recordar que el artículo 171, establece: "Que todo beneficiario de una jubilación automática, recibirá una mensualidad equivalente a la duodécima parte de la suma de los salarios percibidos durante los últimos 12 meses de trabajo".
De igual manera, el artículo 173, cita: "El beneficio de una pensión estará sujeta a la siguiente escala: a) De 5 a 10 años, el sesenta por ciento (60%) del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses; b) De 11 a 15 años, el setenta por ciento (70%) del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses; c) De 16 a 20 años, el ochenta por ciento (80%) del promedio de salario devengado en los últimos 12 meses; d) De 21 años o más el noventa por ciento (90%) del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses".
En tanto que el artículo 176 expone lo siguiente: "Todo lo no previsto en el artículo del régimen de pensiones y jubilaciones del Sistema Educativo, será resuelto por el reglamento elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) y aprobado por el Poder Ejecutivo".
Los diputados aclararon que ya estos artículos habían sido modificados por los artículos 11, 13 y 15 de la Ley 451-08 del 15 de octubre del año 2008, pero se hace necesario resolver el tiempo de jubilación con los años en servicios y lo justo es que los maestros y maestras puedan reiteraron jubilarse a los 25 años sin importar la edad, más los 25 salarios.