Los abogados de Conrado Pittaluga Arzeno, uno de los seis imputados en el caso de los sobornos de Odebrecht, consideraron que la acusación sustentada por el Ministerio Público contra su cliente solo cuenta con medios de prueba “ilegales, adulterados e inútiles” y defienden que el acusado “nunca ha recibido sobornos ni ha sido testaferro de nadie”.
Los abogados de la defensa pusieron como ejemplo que en la acusación de lavado de activos, el Ministerio Público no identifica una actuación específica que tipifique ese delito con respecto de los valores recibidos por Pittaluga como abogado que viabilizó un contrato para la construcción de una obra vial.
Indicaron que los pagos por concepto de honorarios a Conrado Pittaluga Arzen.
o son legítimos, pues no siguieron el patrón de pagos de sobornos que narra, en reportes de prensa, el antiguo abogado del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, Rodrigo Tacla Durán, y muy especialmente porque dicho imputado jamás ha sido designado por Odebrecht con un nombre “clave o codinome.”
Refirieron que los valores recibidos por Pittaluga, como contraprestación de los servicios legales ofrecidos, están reflejados, desde que se recibieron y hasta la fecha, en la misma cuenta bancaria a través de la cual se pagaron sus honorarios.
“Pittaluga no ha movido los fondos hacia otros bancos, instituciones o cuentas; no usó acciones al portador ni testaferros como accionistas de la compañía utilizada para abrir la cuenta bancaria. Él siempre ha sido el único accionista, representante y ultimo beneficiario de la sociedad, registrando como domicilio su estudio profesional en el país y ha mantenido dicha entidad al día en los registros públicos de su jurisdicción”, apunta la defensa.
Indicaron que la obra “Autopista del Coral” fue licitada y adjudicada en el Gobierno del PRD 2000-2004, habiendo ganado esa licitación la empresa nacional Hormigones Moya. Sin embargo, la obra no fue ejecutada por haber quedado sin fuente de financiamiento.
Señalaron que en el año 2006 Hormigones Moya contacta a Odebrecht, no lo contrario, empresas que posteriormente se asocian, sin participación del Estado ni funcionarios públicos, constituyendo una nueva empresa denominada Autopista del Coral, S.A.
Explicaron que, en consecuencia, “es totalmente mendaz la tesis de que Odebrecht sobornara a Víctor Díaz Rúa para que el Estado le adjudicara la “Autopista del Coral”, pues esa obra ya había sido adjudicada a una empresa privada y Odebrecht se vincula a la obra en virtud de un contrato de sociedad con la adjudicataria original”.
Dijeron también que, mucho antes de que el ingeniero Víctor Díaz Rúa fuese ministro de Obras Públicas, ese ministerio había presupuestado los ajustes al costo de la obra, dadas nuevas necesidades surgidas luego de su contratación y la inflación.
Apuntaron que en diciembre 2007 fue una reconocida firma extranjera la que advirtió la necesidad de contratar abogados nacionales para que realizaran la ingeniería contractual para la ejecución de la obra.
Significaron que la reputación de Conrado Pittaluga Arzeno, como profesional calificado y con buena fama en la comunidad jurídica nacional, lo hacían idóneo para ser elegido por la adjudicataria de la obra.
Subrayaron que la prestación de servicios profesionales de Conrado Pittaluga Arzeno resulta “indesmentible”, pues el producto de sus servicios -durante más de dos años de trabajo- consta en la redacción de dictámenes, informes, reuniones y de los borradores las actas que recogen los contratos celebrados por su cliente, que resultaron fiscalizados y aprobados por diversas instituciones del Estado Dominicano, entre estas el Ministerio de Hacienda y el Congreso Nacional.
Explicaron que desde el 17 de enero de 2008 y hasta mediados del 2012, trabajó sin adelanto de honorarios, pues estos estuvieron condicionados a la ejecución íntegra de la obra, como en efecto hubo de suceder.
Resaltaron que los honorarios de Pittaluga Arzeno no fueron pagados por el Estado dominicano, sino por una empresa privada, y criticaron el cuestionamiento del Ministerio Público sobre el monto contratado, advirtiendo que la cuantía establecida no es indiciaria de delito alguno, particularmente porque se trató de un contrato negociado y consentido entre dos entidades privadas y sin coacción alguna.