En respuesta a los cuestionamientos que han surgido luego de su designación como director de Alianzas Público-Privadas (APP), ocupando esa misma función en la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel garantizó que durante las votaciones en el Consejo de se organismo, "en toda decisión que involucre o que pudiera generar conflicto de interés, optaría por la inhibición o la delegación".
Pimentel también dijo que, incluso, es atribución del Consejo de APP tomar otras medidas que garanticen la integridad y objetividad de las decisiones.
Las críticas se concentran a que ocupará dos puestos en el Consejo de la Alianzas Público-Privadas y, que como director de Compras y Contrataciones, tiene voz y voto ya en ese organismo.
Sobre los señalamientos de que se viola la Ley 47-20, de APP, con su nombramiento en ese organismo, Pimentel aclaró que no es cierto, porque el artículo 144 de la Constitución hace la excepción al impedimento de que un funcionario público ocupe dos posiciones a la vez en el Estado, cuando en una de ella sea no remunerada.
Asimismo, mencionó que "la Unidad de Compras de la Dirección General de Contrataciones Públicas, desde su creación ha estado regulada por la Ley 340-06, para cumplir con los principios y normas que esta impone para todas las instituciones sujetas a su ámbito de aplicación", que incluye a la APP.
"Por lo que, la unidad de compras de la DGAPP (Dirección General de Alianzas Público-Privadas) queda sujeta a las mismas prácticas y, además, estaré designando en los próximos días un oficial de cumplimiento regulatorio tal como el que cuenta la DGCP (Dirección General de Compras Públicas)", agregó el funcionario.