Buscan Conani tenga potestad de querellante ante casos de violencia contra niños y adolescentes

Con el objetivo de otorgarle al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) la potestad para convertirse en querellante o representante en los casos de violencia y vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), se está estudiando un proyecto de ley en la Cámara de Diputados.

La iniciativa, sometida el pasado 31 de marzo y remitida a comisión el 27 de abril pasado, es de la autoría de los diputados Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, del Frente Amplio (FA), de Braulio de Jesús Espinal Tavárez y Mateo Evangelista Espaillat, de Dominicanos por el Cambio (DxC) y Ramón Ceballo, del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Plantea en el considerando tercero que pese a las facultades que tiene el Conani de tener la tutela de los NNA y establecer medidas para protegerlos y preservar su identidad, éste consejo no cuenta con la potestad necesaria para convertirse en querellante o representante cuando éstos son víctimas de violencia o les son vulnerados sus derechos.

Esa situación, expresa la iniciativa, limita su autoridad para formar parte de los litigios, impidiendo la correcta protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes que le confieren las leyes.

Añade, además, que son frecuentes los casos de NNA que son referidos al sistema por las fiscalías, el Sistema Nacional de Emergencias 911 o cualquier institución autorizada para brindarles asistencia en situaciones de abuso, vulneración, transgresión y violación de sus derechos fundamentales.

El proyecto de ley establece, en el artículo 4, principios para garantizar los derechos de los NNA en el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

La pieza consigna los principios superiores del NNA, de prioridad absoluta y de obligaciones generales del Estado.

Los principios superiores del niño, niña y adolescente buscan el desarrollo integral de éstos y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

Mientras que el principio de prioridad absoluta, establecido en el acápite 2, del artículo 4, establece que el Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los NNA.

Añade que la prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende la primacía en la formulación de las políticas públicas; la primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia; preferencia en la atención de los servicios públicos y privados y prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.

Asimismo, el principio de obligaciones generales del Estado consigna que el Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos.

Además, de que el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas.

En el artículo 5 el proyecto de ley contempla que a través de la facultad que le otorgaría la ley “se busca garantizar la correcta aplicación para la tutela efectiva del régimen de consecuencias establecido en el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Penal”.

En tanto que, el artículo 6 establece que el Conani podrá constituirse como querellante o representante en los casos en los que los padres, responsables o tutores sean los agresores o en cualquier otro caso donde el sistema de consecuencias se vea en peligro cuando se cometan hechos que vulneren los derechos de los infantes que se encuentren bajo la tutela del Consejo.

También, la pieza señala que la intervención del Conani como querellante o representante, donde son víctimas los NNA, no altera las facultades y atribuciones del Ministerio Público ni lo exime de sus responsabilidades en representación de los intereses del Estado en estos casos.

Con el objetivo de dar seguimiento a los casos de violencia contra los NNA en la oficina principal del Conani, ubicada en el Distrito Nacional y en las oficinas regionales, contarán con un departamento legal. Al menos así lo señala el artículo 8 de la iniciativa legislativa.

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