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sábado, 3 de mayo del 2025

Aprueban en primera lectura proyecto de ley de incentivo fronterizo

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Santo Domingo. La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Pina, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

El pleno de los diputados remitió el proyecto a una comisión para  su revisión y luego lo presentará en la sesión extraordinaria convocada para mañana jueves, a las 11:00 de la mañana, para ser aprobado en segunda lectura, que de acogerse, pasará al Senado.

La legislación, propuesta por el diputado Darío Zapata, contiene las reglas para el otorgamiento de un componente de incentivos a las empresas que se instalen dentro del territorio que comprende la zona especial y la fijación del plazo de vigencia.

Precisa también que los productos, bienes y servicios elaborados por las empresas acogidas a esta ley podrán ser comercializados en todo el territorio nacional.

El artículo cuatro de la presente ley establece exención de impuestos a las empresas clasificadas que son industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas, así como todo tipo de empresas constituidas conformes a las leyes dominicanas, el disfrute de la exención de impuestos sobre las operaciones o actividades que realicen exclusivamente en las siete provincias previstas.

Entre las exenciones destacan, el cien por ciento del pago de Impuestos sobre la Renta;  cien por ciento del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial y cien por ciento del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.

También se exonera el cien por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conformes a la legislación tributaria vigente; cincuenta por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conformes a la legislación tributaria vigente; cien por ciento del pago del arancel para la importación de insumos y materias prima utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país, entre otros.

Dichas exenciones no podrán extenderse a las instalaciones fuera del territorio de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo de las empresas clasificadas.

El artículo cinco da un plazo de vigencia de los incentivos de 30 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para el disfrute del componente de los incentivos que se otorga a las empresas clasificadas.

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