Aplazan para el 13 de abril juicio por corrupción, estafa y lavado a directivos de Fedopem

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El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional aplazó el lunes 13 de abril la audiencia al el presidente y el tesorero de la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno (Fedopem), acusados por el Ministerio Público de falsedad y uso de documentos falsos, estafa agravada, asociación de malhechores y, en el caso del primero, lavado de activos.

El caso, develado a través de N Investiga, de Nuria Piera, involucra a Freddy Núñez Jorge, quien fungía como presidente de Fedopem al momento de los hechos, y a Evaristo Ozoria Rodríguez (Aníbal), tesorero de la federación.

El alegato del aplazamiento es por problemas de salud de Núñez Jorge.

De acuerdo con la acusación, entre 2013 y 2023 la Fedopem administró de form irregular RD$65,972,975.89, desembolsados por el Ministerio de Deportes y Recreación (Miderec), anteriormente Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (Sedefir).

Ambos imputados se les había dictado medidas de coerción consistentes en presentación periódica e impedimento de salida del país.

En ese período se detectó un manejo irregular de fondos en varios ejercicios, lo que dio lugar a las investigaciones.

Las pesquisas incluyeron allanamientos en las provincias Santo Domingo y María Trinidad Sánchez, así como en las oficinas de Fedopem, ubicadas en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, en el Distrito Nacional.
Durante estos operativos se recolectaron documentos y otras evidencias que sustentan la acusación del Ministerio Público.

ACCIÓN PENAL PÚBLICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Falsedad de Escrituras Públicas Arts. 145, 146, 148 del Código Penal y Ley 36; Ley 155-17 sobre Lavado De Activos y Financiamiento del Terrorismo Artículos 3, 3.1, 3.2, 3.3, 9, 9.4 y 9.5 de la Ley 155-17 sobre Lavado De Activos y Financiamiento del Terrorismo; Estafa Art. 405 del Código Penal; Abuso de Confianza Arts. 406 , 407 Y 408 del Código Penal; Asociación de Malhechores Arts. 265 y 266 del Código Penal Dominicano; Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas Artículos 3, 4, 5 8, letra B, 18, 26, 31 y 32 Ley 72-02.

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